El Juicio Ejecutivo Mercantil

SECCION DOCTRINAL
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
[313]

POR EL LIC. EMILIO ROVIROSA Y ANDRADE.

De una obra inédita: "EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL", escrita por el Lic. Emilio Rovirosa Andrade, autor jurídico muy conocido en el Foro nacional, tomamos, con su permiso, el siguiente interesante capítulo, que estamos seguros han de leer con mucho gusto nuestros abonados. Dice así:

CAPITULO IV

DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES

La letra de cambio.-El cambio.-El contrato de cambio.
  1. -La letra de cambio es siempre un documento de carácter mercantil, que supone la preexistencia del contrato de cambio y por la cual una persona manda a otra pague a la orden de un tercero cierta cantidad en dinero y en determinado lugar distinto de aquel en que se expide el giro, de acuerdo con los requisitos en ella establecidos.

    La letra de cambio, que también se llama giro, papel o cambial, es, por lo demás, un documento mercantil privilegiado, no precisamente por lo que hace a su naturaleza especial, que tanto la distingue de los demás documentos mercantiles, con lo que bastaría para constituir en su favor un legítimo privilegio, sino porque, tratándose del procedimiento ejecutivo mercantil, ofrece dos aspectos muy singulares, son a saber:

    1. El procedimiento que se sigue cuando hay aceptante de la letra, en cuyo caso puede pedirse y despacharse ejecución en su contra a su vencimiento y falta de pago sin más requisitos, cuyo procedimiento se funda en los artículos 534, 1296 y 1391 del Código de Comercio, con exclusión de cualquier otro documento mercantil aceptable, toda vez que en esas disposiciones radica el privilegio de la cambial, pues aun cuando hay quienes consideran que en esto se hayan equiparadas a la letra de cambio las libranzas, los vales, los pagarés y mandatos a la orden, no pasa de ser un error, desde el momento en que, si bien la ley expresa que las disposiciones relativas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes son aplicables a los documentos que se acaban de enumerar, ello debe entenderse independientemente del procedimiento ejecutivo y solamente aplicables a los actos de comercio propios de la cambial y de los demás documentos semejantes.

    2. El procedimiento que se sigue cuando en la letra de cambio no hay aceptante, en cuyo caso debe seguir en la cambial la misma regla general que prescribe la ley respecto de los otros documentos mercantiles, en los que se hace necesario, para despachar ejecución, el reconocimiento previo de la firma del librador o expendedor del documento.

    En el primer caso, la letra de cambio se equipara a los títulos que por sí propio traen aparejada ejecución; en el segundo caso, la letra de cambio sigue la condición de los documentos mercantiles de carácter privado, que no traen aparejada ejecución, a no ser por el procedimiento prejudicial del reconocimiento de la firma del autor del documento.

    De esa singular dualidad que ofrece la letra de cambio, parecería lo más lógico colocarla en el grupo de los instrumentos mercantiles de que hemos hablado antes, suponiéndola ya aceptada; pero adviértase que la aceptación, que da a la letra de cambio su carácter de título ejecutivo, no es una condición invariable y necesaria, sino una condición circunstancial, cuya omisión no influye sino en la naturaleza del procedimiento o sea de la acción que haya de deducirse en contra del obligado al pago; pero que no modifica su naturaleza intrínseca, de donde ha venido la necesidad de colocarla en el grupo de los documentos mercantiles mejor que en el de los títulos que invariablemente traen aparejada ejecución.

    Pero antes de pasar adelante en el estudio que nos proponemos hacer de cada una de las modalidades que ofrece la letra de cambio, juzgamos necesario detenernos en considerar el carácter más esencial e invariable de este importante documento mercantil, como es el que se refiere al cambio, de que es su genuina expresión la cambial.

    EL CAMBIO
  2. -Cambio, en su acepción más simple, significa el trueque de una cosa por otra; y en tal concepto, la operación llamada cambio...

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