JUICIO CIVIL ORDINARIO EXP. 379/2021 PROMOVIDO POR PAULA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ EN CONTRA DE BAUDELIO ANDALÓN NÚÑEZ

Fecha de publicación11 Julio 2023
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Primera
Tomo CCXIII
Tepic, Nayarit; 11 de Julio d e 2023
Número: 006
Tiraje: 020
S U M A R I O
EDICTO: Juicio Civil Ordinario (Prescripción adquisitiva) Exp. 118/2023
promovido por Ana María Contreras de Santoyo en contra de
Enedina Castañeda Viuda De Vázquez……………………….....….2
EDICTO: Expediente PRA/ASEN-DS/2017-ACAPONETA/114 promovido
por la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de
Armando Salvador Aldana Piña.……….......................................3
EDICTO: Expediente PRA/ASEN-DS/2017-XALISCO/219 promovido por la
Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Gadel
Construcciones S.A. de C.V. representada por el ciudadano José
Ángel de León Hernández............................................................…4
EDICTO: Expediente PRA/ASEN-DS/2017-PE/249 promovido por la
Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Empresa
Construcciones Rodríguez Antón S.A. de C.V. representada por el
Ciudadano Juan Enrique Rodríguez Antón.………..........................5
EDICTO: Expediente PRA/ASEN-DS/2017-PE/254 promovido por la
Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Empresa
Construcciones Rodríguez Antón S.A. de C.V. representada por el
Ciudadano Juan Enrique Rodríguez Antón...............................…..6
EDICTO: Expediente PRA/ASEN-DS/2017-COMPOSTELA/156 promovido
por la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de
Empresa Arinza Construcciones S.A. de C.V., Representada por el
Ciudadano Ulises Alejandro Sandoval Esparza ………...............…7
EDICTO: Juicio Civil Ordinario Exp. 355/2022 promovido por Karen Dayana
Pardo Santillán en contra de Miguel Frayle Ortiz.…………………..8
Continuación última página…
2 Periódico Oficial Martes 11 de Julio de 2023
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia.-
Acaponeta, Nayarit.- Exp. 118/2023
E D I C T O
C. ENEDINA CASTAÑEDA VIUDA DE VAZQUEZ
DOMICILIO DESCONOCIDO.
Por este conducto y en cumplimiento a lo ordenado en autos que integran el
Juicio Civil Ordinario (Prescripción adquisitiva), expediente número 118/2023,
promovido por Ana María Contreras de Santoyo, en contra de usted misma;
Se hace de su conocimiento que se ha presentado demanda en su contra, en
la vía y forma antes citada.
Emplazándola por este medio a juicio para que dentro del término de nueve
días produzca contestación a la demanda, haciéndole saber que las copias de
traslado se encuentra a su disposición en este juzgado para que las recoja o
bien manifieste lo que a su interés legal convenga, debiendo señalar domicilio
en esta ciudad de Acaponeta, Nayarit, para recibir notificaciones,
apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido se le seguirá el
juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, por precluído su derecho a ofrecer pruebas, además no se volverá a
practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones posteriores y demás
citaciones que deban de realizársele, se notificaran y practicaran
respectivamente por listas, a excepción de la sentencia definitiva, ya que estas
deberán practicarse de manera personal, tal como lo dispone el artículo 165
A T E N T A M E N T E.
ACAPONETA, NAYARIT, A 15 DE JUNIO DE 2023
LIC. JAIRO JOEL MAYA CRISTOBAL
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
Rúbrica.
2/2
Martes 11 de Julio de 2023 Periódico Oficial 3
Al margen un sello con el escudo que dice Congreso del Estado de Nayarit XXXIII Legislatura,
ASEN Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
EDICTO
NOMBRE: ARMANDO SALVADOR ALDANA PIÑA
EXPEDIENTE: PRA/ASEN-DS/2017-ACAPONETA/114
Se le comunica por este conducto, que:
Con fundamento por lo previsto en los artículos 3, fracción V de la Ley de Justicia y Procedimientos
Administrativos del Estado de Nayarit; 68, fracción II, 72 y 73 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit; 17 fracción I y 33 fracción VI de Reglamento Interior de la Auditoría Superior
del Estado de Nayarit, utilizándose de manera supletoria por el artículo 118 de la de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; se señala que en auto de fecha veintiséis de junio de dos mil
veintitrés, se ordenó notificar por edicto al ciudadano ARMANDO SALVADOR ALDANA PIÑA, con
relación al expediente PRA/ASEN-DS/2017-ACAPONETA/114, en donde se hace constar que
después de realizar una minuciosa búsqueda y ante la imposibilidad de su localización se determinó
realizar su notificación por edicto; al respecto la Autoridad Substanciadora de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, acordó lo siguiente:
“…SEGUNDO. En razón de lo anterior, se señala nueva fecha para la citación a audiencia inicial
del procedimiento de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 208, fracción V de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, por la presunta falta denominada ABUSO DE
FUNCIONES, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
ciudadano ARMANDO SALVADOR ALDANA PIÑA, Supervisor de obra del H.XL Ayuntamiento de
Acaponeta Nayarit, de la obra denominada “Construcción de sistema de agua potable en la localidad
El Alacrán”; debiendo comparecer de manera personal el día diez de agosto del dos mil veintitrés
a las 11:00 ( once) horas; en las oficinas de la Dirección Substanciadora de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de esta Auditoría Superior del Estado, ubicadas en Avenida del Valle número
133, interior 203, Edificio Plaza San Rafael, Fraccionamiento Ciudad del Valle de esta Ciudad de
Tepic, Nayarit; trayendo copia de su identificación oficial que acredite su personalidad; hágasele
saber que los documentos en copia certificada del Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa IPRA/2017-ACAPONETA/01, en el que se describe la presunta falta
administrativa imputada; las constancias y pruebas que haya aportado la Dirección Investigadora
para sustentar dicho informe; se encuentran a su disposición para entrega y/o consulta, en las
instalaciones de esta Dirección Substanciadora. Lo anterior con el objeto de que rinda su declaración
y presente prueba en torno a los actos u omisiones que se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa; haciendo de su conocimiento su derecho a abstenerse a declarar en
contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un
defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de
oficio; atento a lo dispuesto por el artículo 208 fracción lI, con relación al artículo 209 párrafo segundo
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; apercibido que de no comparecer el día y
hora señalado en la citación, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en los términos del
artículo 55, fracción IV de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, de manera supletoria
de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así
mismo, se advierte que en caso de que requiera que le sea nombrado un defensor de oficio, deberá
manifestarlo por escrito a esta autoridad por lo menos 3 tres días hábiles anteriores a la fecha de la
audiencia, para efecto de que pueda conocer e imponerse de los autos...”
Tepic, Nayarit; veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL LICENCIADO EN DERECHO RAÚL ERNESTO ÁVALOS GUILLEN,
TITULAR DE LA DIRECCIÓN SUBSTANCIADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT.- Rúbrica.
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