El Juicio de Amparo

ESTUDIOS JURIDICOS
EL JUICIO DE AMPARO
[71]

I

¿ORIENTACION O DESVIACION?

Por el Lic. Paulino Machorro Narváez, Magistrado de la Suprema Corte.

Las reformas constitucionales de agosto de 1928, sobre integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, y la resultante intensificación de la labor del Alto Cuerpo político jurídico de la Nación, han tenido una palpable consecuencia en la presentación de interesantísimos problemas constitucionales que sucediéndose a diario unos a otros, en el estudio de las Salas integrantes de la Corte, dan la visión de una verdadera floración del pensamiento constitucional. Y relacionándose estos problemas con la vida política y con la más íntima estructura jurídica de la Nación, creemos que a la labor desempeñada oficialmente y dentro de los cánones de la Ley Orgánica, debe corresponder una palpitación del pensamiento nacional, principalmente de la clase profesional del derecho. Ojalá que los nombres de Emilio Rabasa, Narciso Bassols, Manuel Herrera y Lasso, José María Lozano, Jorge Vera Estañol, Hilario Medina, Vicente Peniche López y Rodolfo Reyes, profesores y publicistas de Derecho Constitucional mexicano, aunque en campos diversos, conocedores de nuestras leyes constitucionales, se presentaran ante la conciencia nacional, autorizando comentarios de los temas que la Corte trata y que tienen un vital interés para nuestras instituciones. A los expresados señores especialistas, así como a la Barra y al Sindicato de Abogados, nos permitimos dirigir una cordial excitativa para que se hagan eco de las diversas formas que puede revestir el pensamiento constitucional: el pensamiento sereno: el pensamiento sabio: el pensamiento siempre augusto y respetable, quinta esencia de la vida individual y social.

Uno de los problemas constitucionales que, según la prensa se ha planteado, es el de saber si el Ministerio Público, en representación de los intereses de la Federación, puede pedir amparo. Naturalmente que se trata de los intereses económicos de la Nación, cuando obra como persona moral de derecho civil, en un plano de igualdad jurídica a las personas individuales.

Para seguir el camino que lleve a la verdad, procuraremos, dentro de la estrechísima limitación que las condiciones de publicidad imponen a un estudio de esta clase, exponer los elementos de razonamiento y de interpretación legal que en nuestro concepto, deben entrar en juego: en primer lugar, los antecedentes históricos del constitucionalismo, cuyo remate es en una de sus fases, la institución mexicana del amparo; en segundo lugar, los antecedentes científicos o sea la teoría del Estado, tal como ha venido presentándose en la evolución del pensamiento político jurídico, siguiendo después los antecedentes inmediatos y directos de nuestro juicio de amparo y la interpretación genuina inmediatamente posterior al nacimiento de esta institución: debe examinarse la naturaleza de la personalidad civil del Estado, para ver si es acreedora a la protección específica que a los individuos facilita el amparo, y si aquél tiene o no, por la propia Constitución, recursos especiales para garantizar esos intereses; y venir en seguida a presentar la posición que en el desarrollo del Derecho Constitucional mexicano, tiene el precepto contenido en el artículo 27 de la Constitución, de que sigan en la vía judicial las controversias que se susciten por aplicación del mismo artículo; y, finalmente, exponerse la trascendencia que para la vida política y jurídica de la Nación Mexicana, puede tener la solución que se dé al problema planteado, de si el Gobierno puede protegerse con el juicio de amparo en contra de los particulares, o si el amparo solamente se puede conceder contra el Estado.

Este conjunto de puntos de vista parece muy amplio y ciertamente lo es; pero en una forma sintética, tabloide, dosimétrica, procuraré condensar las ideas, no obstante que cada una de ellas podría ameritar un capítulo, y aun algunos capítulos.

La vida constitucional tiene una inmensa significación en todas las esferas de la vida social; los preceptos de las constituciones, artículos de unas cuantas líneas, en un pequeño código, han sido el resultado de luchas que han durado siglos y para cuyo logro los pueblos han derramado tesoros de vidas, de riquezas, de pensamientos y de energías cuyo inventario nos deja pasmados, cuando lo hacemos, siquiera sea en unos minutos de retrospección. La Constitución de 1857 tuvo una influencia decisiva en la consistencia que dio al pueblo mexicano la fuerza defensiva contra la invasión francesa, según el pensamiento de don Emilio Rabasa; el amparo, como protección al individuo y sumisión de las autoridades locales a un poder central, ha sido factor importante, a lo que parece, en que México se presente con esta admirable cohesión que ha resistido, no ya los embates de una fuerza externa; que las de esta clase son generalmente forjadoras de nacionalidades; sino que ha podido contrarrestar la acción disolvente de las fuerzas centrífugas de los gérmenes del régimen colonial, que obran sobre nuestro pueblo. Solamente un obscurecimiento de la inteligencia de los fenómenos sociales y una desviación del espíritu de observación, pudo inventar y escribir en un pendón que se jacta de ser glorioso, la corruptora frase "Poca política y mucha administración", dándole el significado, de que el desarrollo de los intereses económicos debía superar en importancia para la vida de la Nación, al de las instituciones políticas, cuando que aquellos intereses nada valen sin la garantía de estos últimos. Pura política quería decir: no observar la Constitución; dejar el poder público a la dictadura; no cuidar el pueblo el manejo de los gobernantes.

Y todo esto produjo la muerte de la opinión pública, el debilitamiento de las energías, el encanallamiento, en la materialidad, del espíritu colectivo y la impreparación para el porvenir.

Hay que regresar al espíritu constitucional y conceder a la ley fundamental de un pueblo la atención que su alta jerarquía y la trascendencia de su acción exigen.

II

LOS REMEDIOS QUIRURGICOS CONTRA LA OPRESION DEL ESTADO.

Expuesto anteriormente el grave problema para las instituciones político jurídicas de México, que se contienen en la cuestión de si el Ministerio Público puede pedir amparo, entraremos en una sintética relación de la evolución que en la historia, en el pensamiento y en las instituciones políticas han presentado las relaciones entre el individuo y el Estado, o, para usar de palabras menos académicas, de los particulares y los Gobiernos.

Inglaterra, cuyo título de maestra de las libertades, a fuerza de ser sobado, debe encontrarse un tanto opaco en su lustre primitivo, tiene en su léxico la alocución The reign of law, en tanto que Alemania, tildada de imperialista, dice al mismo propósito: Recht Staat: Reinado de la Ley, Estado de Derecho. Ideas éstas que tienen su realización más eficaz...

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