Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió la suspensión definitiva a la empresa Grupo Rami, S.A. de C.V.

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.107/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ DECIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA A LA EMPRESA GRUPO RAMI, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el oficio número J-64007, dentro del Juicio de Amparo número 1588/2010, dictado por el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se hace de su conocimiento que se concedió a la empresa Grupo Rami, S.A. de C.V., la suspensión definitiva de la ejecución de inhabilitación por 3 meses solicitada, ya que promovió Juicio de Amparo en contra de la resolución administrativa número OIC-PEP-18.575.4975/2010, dictada el 6 de octubre de 2010, en el expediente CI-S-PEP-0375/2007, en los siguientes términos:

"...V. Sentido de la medida cautelar: ...SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA solicitada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, esto es para que: 1.- No se ejecute la sanción consistente en la inhabilitación a Grupo Rami, sociedad anónima de capital variable por el plazo de tres meses, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "..." y 3.- Se suspenda la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la circular respectiva, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y de la Administración Pública Federal, las sanciones decretadas a Grupo Rami...

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