Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió la suspensión definitiva a la empresa Grupo Rami, S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.107/2010
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL JUEZ DECIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA A LA EMPRESA GRUPO RAMI, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el oficio número J-64007, dentro del Juicio de Amparo número 1588/2010, dictado por el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se hace de su conocimiento que se concedió a la empresa Grupo Rami, S.A. de C.V., la suspensión definitiva de la ejecución de inhabilitación por 3 meses solicitada, ya que promovió Juicio de Amparo en contra de la resolución administrativa número OIC-PEP-18.575.4975/2010, dictada el 6 de octubre de 2010, en el expediente CI-S-PEP-0375/2007, en los siguientes términos:
"...V. Sentido de la medida cautelar: ...SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA solicitada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, esto es para que: 1.- No se ejecute la sanción consistente en la inhabilitación a Grupo Rami, sociedad anónima de capital variable por el plazo de tres meses, para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "..." y 3.- Se suspenda la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la circular respectiva, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y de la Administración Pública Federal, las sanciones decretadas a Grupo Rami...
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