JUDICIALES Y GENERALES

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónSegunda Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 20 de 2021
(Segunda Sección)
SECCIÓN DE AVISOS
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
JESÚS MARÍA, AGS.
EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN
En el expediente número 0651/2011, relativo
al Juicio Procedimiento Especial Hipotecario, pro-
movido por JULIO CÉSAR MENDOZA PANUCO
en contra de FRANCISCO JAVIER ACERO ROMO
y LILY DE FÁTIMA ALONSO SALAS, remátese en
Primera Almoneda, en el local de este Juzgado a las
trece horas del día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, el siguiente bien inmueble:
Régimen de propiedad en Condominio: Reserva
San Cristóbal Vivienda, predio veintitrés, manzana
diez, condominio horizontal, módulo en calle Troje
de Guayana, número doscientos cuarenta y cuatro,
con supercie de doscientos setenta punto cincuen-
ta metros cuadrados de supercie, con porcentaje
0.3931 de indiviso, con las siguientes medidas y
colindancias: Al NORTE, en dieciséis punto cero dos
metros, con predio veintidós; al ESTE, en veinticuatro
punto cero dos metros, con límite de condominio;
al SUROESTE, en veintiséis punto cuarenta y seis
metros con predio veinticuatro; al OESTE, en línea
curva que mide seis punto sesenta y dos metros con
Troje La Guayana (área de uso común).
Para este bien se ja como postura legal la can-
tidad de $1’233,333.33 (UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), monto
que cubre las dos terceras partes del precio del ava-
lúo rendido por el perito nombrado por la parte actora.
Convóquense a postores.
Jesús María, Ags., a 2 de diciembre de 2021.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,
LIC. MA. DEL CARMEN HERRERA MARTÍNEZ.
(0398)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN
En el expediente 17/2010 del Juicio Procedimien-
to Especial Hipotecario promovido por MARICELA
VELA LEDESMA, en contra de ADRIANA MORE-
NO GARCÍA y ALFREDO CERVANTES ALONSO
remátese en Primera Almoneda en el local de este
Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día
seis de enero de dos mil veintidós, el siguiente bien
inmueble:
Casa habitación marcada con el número 105, de
la calle Puesta Picachos, ncada sobre el lote 9, de
la manzana 17, del Fraccionamiento Vistas del Sol,
primera sección, de esta ciudad, con una supercie
de 200.00 metros cuadrados y con las siguientes me-
didas y linderos: Al NORTE, en 20.00 metros con lote
número ocho; al SUR, en 20.00 metros con lote 10;
al ESTE, en 10.00 metros con calle Puesta Picachos;
y al OESTE, en 10.00 metros con lote número once.
Siendo postura legal la cantidad de $2'100,000.00
(DOS MILLONES CIEN MIL PESOS CERO CENTA-
VOS MONEDA NAClONAL), cantidad que corres-
ponde a las dos terceras partes del precio del avalúo
rendido por el perito tercero en discordia.
Por último, se hace del conocimiento de los
postores que los inmuebles sujetos a remate repor-
tan adeudos scales por concepto de Impuesto a la
Propiedad Raíz correspondiente al ejercicio scal
dos mil nueve al dos mil veintiuno por la cantidad de
VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cada uno.
Convóquense postores.
Aguascalientes, Ags., a 17 de noviembre de 2021.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. ADOLFO GONZÁLEZ GIACINTI. (0399)
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO Ú N I C A PUBLICACIÓN
SARA DURÓN SÁNCHEZ, promueve en este
Juzgado Diligencias de Jurisdicción Voluntaria (Infor-
mación Ad-Perpetuam), a n de acreditar que se ha
convertido en propietario del siguiente bien inmueble:
Fracción de terreno rústico irregular, ubicado
en Carretera 77 El Retoño - Los Arellano, La Mesa,
Calvillito, Aguascalientes, Aguascalientes, con una
supercie actual de cuarenta y un mil novecientos
veintinueve punto sesenta y cinco metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias:
Al SUR, en dirección Oeste a Este, en ciento
treinta y nueve punto setenta y cuatro metros con
Eusebio Durón Sánchez; siguiendo en dirección de
Sur a Norte, en ciento treinta y cinco punto treinta y
ocho metros con Eusebio Durón Sánchez; siguiendo
en dirección de Oeste a Este, en ciento cuarenta y
ocho punto sesenta y siete metros con Eusebio Durón
Sánchez; siguiendo hacia el Norte, en ciento treinta
y siete metros con Ma. del Rosario Durón Pedroza;
Al OESTE, de Sur a Norte; en ciento cuarenta y
dos punto cincuenta metros con carretera setenta y
siete Los Arellano - El Retoño, quebrando en direc-
ción Oeste a Este en ciento cincuenta y ocho punto
noventa y ocho metros, quebrando nuevamente ha-
cia el Norte en ciento veintidós punto treinta y siete
metros, quebrando en dirección de Oeste a Este en
ciento cuarenta y siete punto ochenta y uno metros,
colindando todos estos últimos puntos con Eusebio
Durón Sánchez.
Cítese a los que se crean con derecho para que
se presenten a oponerse dentro del término de ley.
Expediente número 207/2021.
Aguascalientes, Ags., a 25 de agosto de 2021.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. ADOLFO GONZÁLEZ GIACINTI. (1946)
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AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER
LA LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES
El suscrito C. CÉSAR ISAAC CASTAÑEDA DE
LA ROSA, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 41 base II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM) el artículo 97
numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de
Partidos Políticos y lo que establece el libro sexto
de los lineamientos para el control y vigilancia del
origen, uso y destino de los recursos de los partidos
políticos y de las asociaciones políticas del Estado
de Aguascalientes, (LINEAMIENTOS) referente al
Procedimiento de Liquidación, en ejercicio de las
facultades de Interventor de otrora Partido Nueva
Alianza Aguascalientes, que me fueron conferidas
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
mediante ocio CG-R-85/21 emitido con fecha 30
de noviembre de 2021 por el Consejero Presidente
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ y el
Secretario Ejecutivo del Consejo General del Insti-
tuto Estatal Electoral M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA, y que con fecha 28 de octubre
de 2021 se dictaminó la declaratoria de perdida de
registro del otrora Partido Político Local Nueva Alian-
za Aguascalientes emitida por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes mediante
Resolución CG-R-82/21 publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 01 de Noviembre de 2021, SE
EMITE AVISO DEL INICIO FORMAL DEL PROCEDI-
MIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO
NUEVA ALIANZA AGUASCALIETES.
I.- Se hace del conocimiento de los interesados
que con fundamento en el artículo 41, párrafo se-
gundo, Base II, último párrafo, de la CPEUM, que
dispone: "la ley establecerá el procedimiento para la
liquidación de las obligaciones de los partidos que
pierdan su registro" y que ese procedimiento esta
preceptuado en el artículo 97 de la ley General de
Partidos Políticos, y a su vez normado en los LINEA-
MIENTOS, en el que se da a conocer lo lineamientos
aplicables al Procedimiento de Liquidación de los
Partidos Políticos Estatales que no obtuvieron el
porcentaje mínimo de la votación establecido para
conservar su registro.
II.- En relación con lo anterior, aquellas personas
físicas y morales que tengan créditos insolutos contra
el otrora Partido Local Nueva Alianza Aguascalientes
los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el
remanente de los patrimonios del otrora partido Local
Nueva Alianza Aguascalientes que les corresponda
según lo expuesto en el numeral l, anterior, en cada
caso en la graduación y prelación establecida en el
artículo 97 numeral 1, inciso d) fracciones IV y V de
la Ley General de Partidos Políticos y de los LINEA-
MIENTOS y que es la siguiente:
a) Primero se pagará las obligaciones que la
Ley determina en protección y benecio de los que
hubiesen sido trabajadores del otrora Partido Nueva
Alianza Aguascalientes.
b) Una vez pagados o reservados la totalidad de
los créditos a que se reere el inciso anterior, se pa-
garán las obligaciones scales que no hubiese ente-
rado el otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes.
c) Una vez pagados o reservados la totalidad
de los créditos a que se reere el inciso anterior, se
pagarán las sanciones administrativas de carácter
económico impuesto y por imponer por el Instituto
Estatal Electoral al otrora Partido Nueva Alianza
Aguascalientes.
d) Una vez pagados o reservados la totalidad
de los créditos a que se reere el inciso anterior, se
pagarán los compromisos contraídos y debidamente
documentados con los proveedores y acreedores,
aplicando en lo conducente las leyes correspondien-
tes, tanto de la Ley de Concursos Mercantiles y el
Código Civil Fiscal.
e) Una vez pagados o reservados la totalidad
de los créditos a que se reere el inciso anterior de
existir aún remanentes en efectivo, estos deberán ser
trasferidos al Instituto Estatal Electoral, tratándose
de bienes muebles e inmuebles, el interventor tras-
ferirá la propiedad de los mismo al Instituto Estatal
Electoral, con la única nalidad de que los bienes
sean trasferidos al Servicio de administración y
Enajenación de Bienes, para que este determine el
destino nal de los mismo con base en la Ley Federal
para la Administración y enajenación de Bienes del
Sector Público.
III.- No se realizarán pagos a un grado de acree-
dores hasta en tanto no se paguen integrantes a lo
acreedores del grado anterior, en caso de resultar
insuciente el remanente del patrimonio del otrora
Partido Nueva Alianza Aguascalientes, se pagará
hasta donde alcance y de ser el caso al grado de
acreedores que corresponda se le pagará una cuota
proporcional y a, prorrata del remanente disponible
con el monto total de acreedores de ese grado.
IV.- Con fundamento en al artículo 41, párrafo
segundo, Base II, último párrafo, de la CPEUM que
dispone: "la Ley establecerá el procedimiento para
la liquidación de las obligaciones de los partidos que
pierdan su registro y que ese procedimiento está
preceptuado en el artículo 97 de la Ley General de
Partidos Políticos y a su vez normando en los LINEA-
MIENTOS, los patrimonios remanentes del otrora
Partido Nueva Alianza Aguascalientes no podrán
ser sujeto de ningún embargo, quedando obligados
los acreedores de cualquier grado o tipo a solicitar el
reconocimiento de su crédito al suscrito Interventor,
en términos que a continuación se establecen:
1) A partir de la presente publicación aquellas
personas que aún conserven el carácter de tra-
bajadores del Comité Directivo Local que hayan
perdido su registro del otrora Partido Nueva Alianza
Aguascalientes o que tengan salarios caídos y otros
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(Segunda Sección)
acreedores que consideren tiene derecho a un pago
con cargo a los patrimonios remanentes de la otrora
Partido Nueva Alianza Aguascalientes que les corres-
pondan en términos de lo precisado en el numeral
l, anterior, contarán con un plazo de 30 días hábiles
para presentar una solicitud de reconocimiento de
crédito al Interventor.
2) Las solicitudes de reconocimiento de crédito
deberán contener lo siguiente:
i. Nombre completo, rma y domicilio del acree-
dor.
ii. La cuantía del crédito.
iii. Las condiciones y términos de crédito, entre
ellas, el tipo de documento que lo acredite en original
o copia certicada.
iv. Datos que identiquen, en su caso, cualquier
procedimiento administrativo, laboral, o judicial que
se haya iniciado y que tenga relación con el crédito
que se trate.
v. En caso de que no se tengan los documentos
comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se
encuentren y demostrar que inicio el trámite para
obtenerlo.
3) Los trabajadores o acreedores que hayan
contratado directamente con el Consejo Directivo
Local del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalien-
tes deberán presentar su solicitud de reconocimiento
de crédito en el domicilio ubicado en la calle Wolfang
Amadeus Mozart No. 409 Esquina Manuel de Falla
en el Fraccionamiento Santa Anita 1ª Sección en
Aguascalientes, Ags., dentro del horario de 9:00 am
a 4:00 pm, o cualquier otro domicilio el citado Parti-
do, lo cual será dado a conocer oportunamente de
manera fehaciente.
4) Independientemente que tengan iniciados
los procesos jurisdiccionales, aquellos trabajadores
y acreedores que no soliciten en reconocimiento
de su crédito durante el periodo inicial o durante el
periodo de objeciones a la lista provisional, perderán
sus derechos contra la masa de bienes remanentes
del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes que
les corresponda en términos de los precisados en el
numeral II del presente aviso.
5) Los ciudadanos que consideren que tienen
derechos laborales o personas morales que no ha-
yan sido incluidas o estén inconformes con el monto
señalado en las listas provisionales a publicarse,
contarán con un plazo treinta días hábiles contados
a partir de su publicación de las Listas en el Diario
Ocial de la Federación para formular objeciones o
solicitar su reconocimiento de crédito.
6) Las objeciones y solicitudes de crédito de-
berán ser presentadas en el domicilio señalado en
el inciso 3) anterior, y deberán proporcionarse lo
establecido en el inciso 2) anterior.
7) Transcurrido el plazo señalado en el numeral
5) anterior, el interventor publicará en el Diario Ocial,
la lista denitiva que contenga el reconocimiento,
cuantía, graduación y prelación de créditos.
8) El interventor deberá realizar por conducto
de los Peritos Valuadores que contrate avalúos de
la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que
formen parte del patrimonio del otrora partido político
local en liquidación.
9) El interventor deberá considerar los valores
que se asienten en los Dictámenes Valuatorios que
se le entreguen a n de proceder a su venta en las
diversas etapas atento a lo previsto en el artículo 183
de los lineamientos para el control y vigilancia del
origen, uso y destino de los recursos de los partidos
políticos y de las asociaciones políticas del Estado de
Aguascalientes y con su producto líquido atender las
obligaciones pendientes de pago a cargo del Partido
Nueva Alianza Aguascalientes.
10) El interventor determinará en los balances
de bienes y recursos remanentes, una cuota de liqui-
dación para el pago de cada grado de acreedores,
considerando el importe de los recursos disponibles
de cada patrimonio y la cuantía de los créditos pro-
rrata entre los acreedores del mismo grado, debien-
do establecer reservas para gastos de defensa del
patrimonio y para el caso de créditos litigiosos que
no se proponga reconocer tanto labores como comu-
nes, reservas que serían redistribuidas en cuotas de
liquidación subsecuentes de resultar improcedentes
los créditos reservados.
11) Una vez aprobados los balances de bienes
y recursos remanentes del partido político local, por
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
el interventor los publicará en el Diario Ocial de la
Federación.
12) Se establece que los patrimonios remanentes
del otrora Partido Nueva Alianza Aguascalientes que
recibe el interventor, los recibe como patrimonios en
afectación, en función del ejercicio de sus facultades
y obligaciones, destinados al n especíco de em-
plearlos y destinarlos a la liquidación de las obliga-
ciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la
personalidad jurídica del otrora Partido Nueva Alianza
Aguascalientes. Por lo que resultan autónomos de su
patrimonio propio el cual resulta inafectable para la
consecución de sus funciones y obligaciones.
V.- Independientemente de los domicilios antes
señalados para la presentación de las solicitudes de
crédito u objeciones, el interventor atenderá previa
cita los acreedores comunes y, en general, auto-
ridades y ciudadanos afectados por el proceso de
liquidación del partido político en el domicilio ubicado
en Av. Arroyo el Molino #1001 Colonia San Telmo
dentro del horario de 9:00 am a 4:00 pm.
Aguascalientes, Ags. a 9 de Noviembre de
2021.- El interventor del otrora Partido Nueva Alianza
Aguascalientes, C. CÉSAR ISAAC CASTAÑEDA DE
LA ROSA.- Rúbrica.
(1034)

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