Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crean la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGL AMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREAN LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

La estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura Federal, requiere de las constantes transformaciones que adecuen su funcionamiento a las necesidades operativas impuestas por la realidad, para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo, puedan impartir la Justicia Federal con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;

TERCERO

Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En el citado Acuerdo se establecen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones en sus distintas áreas;

CUARTO

El artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;

QUINTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Secretarios Ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales;

SEXTO

Dado la naturaleza de las tareas encomendadas a la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, vinculadas con el desarrollo de las sesiones del Pleno y con el apoyo y asesoría al P. y a los Consejeros, aunado a la creciente carga de trabajo y atendiendo a la función sustancial de cada área, se requieren adecuaciones organizacionales que determinen con precisión las atribuciones que le corresponden tanto al Pleno como a la Presidencia del propio Consejo. Por ello, se considera conveniente la creación de dos nuevas unidades administrativas para lograr el más eficiente ejercicio de dichas atribuciones, al propio tiempo que se busca optimizar los recursos humanos y materiales.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifican los artículos 2, fracción X, 7, 9, 17, 18, 20, 26, fracción II, 29, fracciones XVII y XX, 64, párrafo segundo, 65, fracción XV, 68, fracción I, 69, 70, 145, 147, fracción IX, 166, 181, 182, fracciones VII y VIII; y se adicionan la fracción X Bis del artículo 2, y los artículos 86 Bis y 86 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. a IX. ...

X.S. ejecutivas:

Secretaría Ejecutiva del Pleno;

...

X Bis. Secretaría General: Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

XI. a XV. ...

Artículo 7.- Las sesiones extraordinarias serán públicas en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

IX. Aquellas que el Pleno considere deban tener tal carácter.

En estos casos, el Pleno instruirá al Secretario Ejecutivo del Pleno para que emita la convocatoria correspondiente.

Los visitantes distinguidos a que se refiere la fracción VIII, firmarán el libro designado con ese nombre, cuya custodia estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno.

Artículo 9.- En las sesiones, el Secretario Ejecutivo del Pleno tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.

Artículo 17.- Para proceder a tomar la votación, el Presidente, por sí o a propuesta de cualquier consejero, preguntará al Pleno si el asunto en cuestión se encuentra suficientemente discutido, y si así fuere determinado, en opinión mayoritaria, preguntará si en votación económica se aprueba; de no ser así solicitará al Secretario Ejecutivo del Pleno tomar la votación y declarar el sentido de la misma.

Artículo 18.- Las votaciones se tomarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno o por quien lo sustituya, en orden de los escaños que los consejeros ocupen en el Pleno, de derecha a izquierda, con excepción del Presidente quien emitirá su voto al final; serán nominales, a menos que uno de los miembros del Consejo solicite que la votación sea secreta, para lo cual será necesario que se motive la propuesta y exista consenso de la mayoría para ello. Si en alguna votación no se obtuviere la mayoría necesaria para la aprobación del asunto, se podrán practicar hasta dos votaciones adicionales con absoluta libertad de decisión para los consejeros, quienes no estarán ligados por el sentido de su voto anterior. Si a pesar de las dos votaciones adicionales persiste la imposibilidad de alcanzar la mayoría, y se trata de un asunto contenido en proyecto preparado por uno de los consejeros, se procederá en términos del artículo 13 de este Acuerdo.

Artículo 20.- Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.

Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Artículo 26.- Además de las facultades previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del consejero Presidente las siguientes:

I. ...

II. Designar a un consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda, conforme al turno que al efecto lleve el Secretario Ejecutivo del Pleno;

III. a XVI. ...

Artículo 29.- Son facultades de los consejeros:

I. a XVI. ...

XVII. Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren, los que serán propuestos por cada titular a la Comisión de Administración, previa revisión por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se cumple con los requisitos legales correspondientes y, hecho lo anterior, se informará al Pleno respecto del nombramiento realizado;

XVIII. ...

XIX. ...

XX. Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;

XXI. ...

XXII. ...

Artículo 64.- ...

La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR