Acuerdo General 25/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la implementación de libros electrónicos de registro para Plenos de Circuito

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. En sesión de veintiuno de junio de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes;

TERCERO. En sesiones de tres de enero y treinta de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales 2/2001 y 29/2001, respectivamente, que reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo General 34/2000, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes; y que señala la fecha en la que deberán entrar en vigor para todos los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito;

CUARTO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;

QUINTO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se disponen las funcionalidades de los Plenos de Circuito;

SEXTO. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 14/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de junio de dos mil trece, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en el que se dispuso, entre otras cuestiones, que para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos se lleven los libros electrónicos;

SÉPTIMO. Los...

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