ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TECUALA, NAYARIT QUE APRUEBA LA JUBILCION DE LOS TRABAJADORES C.C. JOEL MAXIMILIANO JIMENEZ QUINTERO, JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, JUAN VALENCIA PONCE, ANTONIO RODRIGUEZ PLASCENCIA Y GUADALUPE FAUSTO RODRIGUEZ

DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA

En la ciudad de Tecuala, Nayarit, siendo las doce horas del día miércoles dieciséis de mayo del dos mil doce se reunieron en la Sala de Cabildo los integrantes del Honorable

XXXV Ayuntamiento Constitucional, ciudadanos Rubén Benítez Rodríguez, Presidente

Municipal, J. Inocente Flores Aguilar, Síndico Municipal, Alfredo Contreras González, Rogelio Rivera González, Wendy Karina López Rodríguez, Juan José Olivarría Rodríguez, Luis Alberto Astorga López, J. Espectación Betancourt Soto, Alberto Vázquez Ordóñez, Crescencio López Estrada, Marcial Guzmán Partida y Melesio Nieblas Prado, en su carácter de Regidores, con el objeto de celebrar la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de cabildo en términos del artículo 50, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de

Nayarit.

ORDEN DEL DÍA

  1. Lectura y aprobación del Acta de Cabildo de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el miércoles 18 de abril del 2012.

  2. Solicitud de autorización del Cabildo para gestionar apoyo con recurso del programa

    FIDEM.

  3. Análisis y aprobación en su caso de la jubilación de personal sindicalizado que ha cumplido con el tiempo de servicio necesario para acceder a tal derecho.

  4. Clausura de la sesión.

    Punto No. 3.- Para dar cumplimiento con el tercer punto del orden del día relativo al

    Análisis y aprobación en su caso de la jubilación de personal sindicalizado que ha cumplido con el tiempo de servicio necesario para acceder a tal derecho, el Presidente

    Municipal expone ante los integrantes del Ayuntamiento que según las constancias presentadas por los trabajadores que solicitan su jubilación por conducto de su representación sindical, las cuales han sido cotejadas con los archivos que obran en el municipio, efectivamente se acredita que dichos empleados han cumplido con el tiempo de servicio a que refiere el artículo 59, fracción VI, inciso c) del Estatuto Jurídico para los

    Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de

    Carácter Estatal, a saber, treinta años de servicio acumulativo.

    En tal virtud los integrantes del Cabildo solicitaron los nombres de los trabajadores y las las personas que durante tanto tiempo han prestado su servicio al municipio y que hoy acceden a un derecho que como autoridad se debe garantizar en todo momento.

    Concluidas las...

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