Reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones del personal de las instituciones de fianzas que se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social

Fecha de disposición19 Septiembre 2006
Fecha de publicación19 Septiembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones del personal de las instituciones de fianzas que se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN DE INVERSION DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE SE ESTABLEZCAN EN FORMA COMPLEMENTARIA A LOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 65 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el que se encuentra, entre otros objetivos, el de promover y desarrollar una política general de fortalecimiento integral e incluyente, se contempla el compromiso de construir un marco regulatorio que sea eficaz, por lo cual se ha previsto establecer el marco normativo al que deberán sujetarse las afianzadoras en la creación de sistemas de pensiones o jubilaciones para su personal, complementarios a los contemplados en las leyes de seguridad social, fundamental para elevar el bienestar de un segmento importante de la población.

Que de conformidad con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero.

Que esta Secretaría está facultada en términos del artículo 65 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para establecer el marco normativo al que deberán sujetarse las instituciones de fianzas en la creación de sistemas de pensiones o jubilaciones para su personal, complementarios a los contemplados en las leyes de seguridad social.

Que esta Secretaría después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ha considerado conveniente que las instituciones de fianzas afecten en un fideicomiso los recursos destinados a la creación de los mencionados sistemas de pensiones o jubilaciones, a fin de que los recursos respectivos se segreguen de las inversiones que éstas realizan por cuenta propia, así como para separarlos de los riesgos a que las propias instituciones se encuentran expuestas.

Que resulta oportuno...

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