Jubilación Móvil Integral del C. José Ponciano González CRUZ.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 29 de Octubre del año 2016; Núm. 67, pág. 2159

JUBILACIÓN

MÓVIL INTEGRAL DEL C. JOSÉ PONCIANO GONZÁLEZ CRUZ.

Ing. Salomón Salazar Barragán, Presidente Municipal de Comala, Col., con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2016, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad, la siguiente:

La Jubilación Móvil Integral del C. JOSÉ PONCIANO GONZÁLEZ CRUZ, así como las propuestas para ocupar la plaza (previo corrimiento escalafonario), y:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Dicha petición fue enviada por el C. Fernando Velasco Gómez, en su calidad de Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Comala, mediante oficio número O.M. 123/2016 de fecha 7 de abril de 2016; turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a esta comisión dictaminadora, mediante la Secretaria del Ayuntamiento con la petición con número de folio 026/2016, de fecha 13 de abril de 2016.

SEGUNDO.- La Comisión de Hacienda Municipal, se declara competente para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del H. Ayuntamiento de Comala, Colima.

TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora, reconoce la importancia del ejercicio de las facultades con que cuenta en materia de hacienda municipal; por lo que, en ejercicio de responsabilidad administrativa, libre deliberación y con un sentido de construcción de consensos, esta Comisión dictaminadora entrará al estudio y análisis de la petición que nos ocupa.

Esta comisión dictaminadora, identifica que la solicitud versa en el otorgamiento de la jubilación en favor del trabajador C. José Ponciano González Cruz, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos; cuyo derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en el Convenio General de Prestaciones que otorga el H. Ayuntamiento de Comala a sus trabajadores y en el Reglamento para la Jubilación y Pensión de los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del H. Ayuntamiento, C.O.M.A.P.A.C. y DIF de Comala, Colima.

Ahora bien, primeramente se da cuenta de la documentación anexa que ampara la solicitud en cuestión, siendo estos los siguientes documentos:

1) Acta de nacimiento;

2) Nombramiento en el que se establece su fecha de ingreso a laborar; y 3) Constancia expedida por la Oficialía Mayor en la que se establece categoría y sueldo que percibe.

En el análisis que se efectúa, resulta preciso recordar lo estipulado por el Capítulo II denominado "DE LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN" del Reglamento para Jubilación y Pensión de los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del H. Ayuntamiento, C.O.M.A.P.A.C. y DIF de Comala, Colima, el cual en su artículo 12 a la letra señala:

Artículo 12 Tienen derecho a la jubilación los trabajadores sindicalizados que laboren para el H

Ayuntamiento de Comala, Col., que cumplan los siguientes requisitos:

I.- Presentar constancias, nombramientos u otros documentos que acrediten la ininterrumpida prestación de servicios durante 30 años o más en este...

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