Juan Villoro / Constitución

AutorJuan Villoro

Durante años la "ciudad de México" fue un apodo. Ahora es un estado anfitrión de los poderes nacionales y puede ser nombrado con mayúscula.

Uno de sus aspectos novedosos es que tendrá su propia Constitución. Formé parte del equipo de veintiocho ciudadanos que redactó la Propuesta de ese documento, a invitación del jefe de Gobierno. Nos reunimos en el Salón Oval, pero nuestra mesa era redonda, un indicio de que la geometría es misteriosa y de que debíamos encontrar la cuadratura al círculo.

Las leyes mexicanas son un código hermético; no están escritas para el ciudadano, sino para que litiguen los abogados. Más de seiscientas enmiendas han convertido a la Constitución de 1917 en un palimpsesto para especialistas. Uno de sus artículos, el 122, se refiere a las condiciones que debe cumplir la Carta Magna de la Ciudad de México.

Quienes redactamos la Propuesta podíamos soñar, siempre y cuando lo hiciéramos en términos jurídicos. En otras ciudades la ley se beneficia del lenguaje llano: las constituciones de Bogotá, Buenos Aires, Barcelona y Berlín son más claras que la jurisprudencia mexicana, región abstrusa donde se conjuga el verbo "coadyuvar".

Aunque había restricciones de forma, trabajamos sin interferencias del gobierno local y sin otro afán de recompensa que prefigurar un espacio para convivir en la diferencia. La composición del grupo fue interdisciplinaria y no partidista, requisitos indispensables para ciudadanizar la política. Porfirio Muñoz Ledo condujo las discusiones con una paciencia forjada en décadas de ejercicio político y con el sentido de la inclusión de quien obedece a un interés republicano y no a una agenda personal.

No escribíamos un texto definitivo sino una Propuesta. Por lo tanto, preferimos estar más cerca de las esperanzas que de las restricciones: una Constitución no debe reflejar lo que somos de manera inevitable, sino lo que razonablemente podemos ser.

En algunos casos aportamos detalles que pertenecen al minucioso territorio de la reglamentación. Lo que aún no existe debe ser explicitado. Un buen ejemplo es la lucha contra la corrupción. En un país donde no hay órganos autónomos que vigilen al gobierno, vale la pena detallar un posible sistema anticorrupción para que la iniciativa se comprenda cabalmente.

Escribir una Constitución después de la caída de una dictadura o al término de una Revolución es más fácil que escribirla respetando un siglo de reglamentaciones. Aun así, el resultado del trabajo fue...

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