Juan Ciudadano/ Guanajuato: Un paso

AutorJuan Ciudadano

"Los gobernantes no sólo tienen la obligación de ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes... sino también el deber de transparentar sus actos y rendir efectivas cuentas ante el gobernado.

"El gobernado, por su parte, como su mandante, debe gozar del fundamental derecho de exigir información sobre la gestión gubernamental en sus diversos ámbitos".

Lo anterior bien podría haber sido parte de un discurso pronunciado por algún panista contendiendo por un puesto de elección.

En este caso, sin embargo, se trata de la exposición de motivos de una iniciativa de ley presentada por un grupo de Diputados priístas de Guanajuato, que busca dar forma legal a la exigencia ciudadana de transparentar la administración pública.

De ser aprobada la iniciativa, Guanajuato se convertiría en el primer Estado de la República en reconocer al ciudadano su titularidad en el derecho a la información.

No deja de ser irónico que la iniciativa surja de quienes por décadas fueron considerados los promotores de la cultura del sigilo y que, mientras tanto, el primer Presidente que accede al poder después de vencer a un sistema que tenía en el control informativo a uno de sus principales pilares, ahora se limite a observar cómo la cultura de la transparencia va ganando terreno a nivel local.

La iniciativa priísta pudiera convertirse en un catalizador de cambio para el resto del País. Por esto, es importante señalar sus aciertos, y sus posibles limitaciones.

En la parte introductoria se establece en qué consiste la denominada "Ley de Claridad": "Garantizar el derecho de acceder a los datos que aquél (el Gobierno) capte, genere, divulgue o reproduzca en cualquier forma o medio, incluso aquellas que los particulares generen con recursos públicos".

La iniciativa, que aparentemente fue bien recibida por los Legisladores panistas y el Gobernador del Estado, colocaría a Guanajuato en la vanguardia nacional en lo que se refiere al derecho a la información.

Pero su eficacia dependerá del diseño de mecanismos para que el ciudadano haga valer este derecho.

Percibimos al menos dos limitaciones. La primera -y más grave- es el mantener todo aquello que se genera en el funcionamiento del Poder Judicial como "información reservada".

En su artículo tercero, la iniciativa define la información pública como "el dato o conjunto de datos captados, generados, divulgados o reproducidos en cualquier forma o medio por los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, las entidades y las...

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