Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 11/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Juan Bautista de Matamoros, Municipio de Tuxtepec, Oax

Fecha de disposición08 Noviembre 2000
Fecha de publicación08 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 11/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Juan Bautista de Matamoros, Municipio de Tuxtepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio agrario número 11/99, correspondiente a los expedientes institucionales 2085 y 2159, relativos a la acción agraria de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado San Juan Bautista de Matamoros , Municipio de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del diez de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, campesinos del poblado San Juan Bautista , Municipio de Tuxtepec, solicitaron al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, para lo cual se instauró el expediente número 276.1/3472.

Substanciado que fue el expediente acabado de citar, el Cuerpo Consultivo Agrario, mediante dictamen del primero de agosto de mil novecientos ochenta, comunicó al Presidente de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Oaxaca, que al haberse comprobado que el poblado gestor no tenía la posesión de la superficie que pretendía, el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales debía suspenderse, para que en todo caso, se continuara ventilando en la vía de restitución de tierras.

SEGUNDO.- Sin embargo, antes de que se emitiera el dictamen acabado de mencionar, campesinos que dijeron formar parte del poblado denominado San Juan Bautista de Matamoros , mediante escrito del dos de mayo de mil novecientos setenta y siete, solicitaron a la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, la dotación de tierras, instaurándose por tal el expediente número 2085; procedimiento en el cual, al practicarse los trabajos técnicos informativos en el radio legal, se comprobó que el único terreno que podía ser afectado, era el predio denominado Zacatixpan , con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), propiedad de Mauro Elías Hernández, amparado con el certificado de inafectabilidad 199076 expedido en cumplimiento al Acuerdo Presidencial, de ocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, inmueble que los campesinos del poblado gestor, habían ocupado en el año de mil novecientos setenta y cinco.

En virtud de lo acabado de expresar, la Consultoría Agraria en el Estado de Oaxaca, solicitó a la entonces Dirección General de Tenencia de la Tierra, iniciara el trámite de nulidad del Acuerdo Presidencial del ocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve, y la cancelación del Certificado de Inafectabilidad 199076.

Sin embargo, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, mediante resolución del tres de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, determinó literalmente lo siguiente: ...PRIMERO.- Que se declara improcedente la instauración del procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de 8 de abril de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de ese mismo año, en cumplimiento del cual se expidió el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 199076, a favor de los CC. MAURO ELIAS HERNANDEZ Y CLARA FERNANDEZ, que ampara el predio rústico denominado ZACATIXPAN , con una superficie de 100-00-00 hectáreas, de las cuales 50-00-00 hectáreas son de temporal y 50-00-00 hectáreas son de agostadero de buena calidad, ubicado en el Municipio de Tuxtepec, Estado de Oaxaca... . ... Pues en lo que se refiere a la causal de no explotación del predio por más de dos (dos) años, sin que medie causa de fuerza mayor, ésta no se configura, por la sencilla razón de que sí existe dicha causa de fuerza mayor, como es el convenio que celebraron ante las autoridades agrarias, propietarios y poblado, de 13 de noviembre de 1975, pues en la Cláusula Segunda, ambas partes se comprometieron a mantener las cosas en el estado en que se encontraban y al solicitar el poblado que nos ocupa la cancelación del certificado, están violando el convenio y actuando de mala fe, porque incluso el propietario manifestó su conformidad en enajenar el inmueble en favor del poblado, a mayor abundamiento, valga la aclaración de que el solo hecho de que el poblado SAN JUAN BAUTISTA DE MATAMOROS , se encuentre en posesión del predio motivo del presente estudio, constituye una causa de fuerza mayor que impide a su titular la libre explotación... .

Con los anteriores elementos, la Comisión Agraria Mixta formuló dictamen el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, proponiendo negar la dotación de tierras al poblado San Juan Bautista de Matamoros .

En similares términos formuló su opinión el Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca. Por su parte el Gobernador Constitucional de la citada entidad federativa, no emitió mandamiento.

Mediante oficio 5916, de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, remitió el expediente de dotación de tierras número 2085, al Cuerpo Consultivo Agrario para el trámite subsecuente.

TERCERO.- Por otra parte y con total independencia de los dos procedimientos hasta aquí reseñados, es importante precisar que mediante escrito del diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, Narciso Aguilar López, a nombre del poblado San Juan Bautista de Matamoros , Municipio de Tuxtepec, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca, la restitución de los predios comunales de dicho poblado, denominados Hacienda Xalcatixpan y Hacienda San Bartolo , instaurando la Comisión Agraria Mixta el expediente respectivo, que quedó registrado bajo el número 2158.

Tramitado que fue el procedimiento, la Comisión Agraria Mixta, formuló dictamen el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y tres, estimando que debía declararse improcedente la acción de restitución de tierras en comento. En similares términos emitió su opinión el Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, quien además, por oficio 4172 del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para los efectos legales correspondientes.

CUARTO.- Ahora bien, la Comisión Agraria Mixta en el...

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