José Woldenberg / El registro sindical

AutorJosé Woldenberg

Muchas aristas tiene el conflicto minero, pero una, aparentemente menor, devela uno de los mecanismos que inciden en la pérdida de control por parte de los trabajadores de sus propias organizaciones.

El registro sindical empezó siendo una fórmula administrativa para que la autoridad laboral llevara el padrón de las agrupaciones y representaciones sindicales y para que éstas contaran con personalidad jurídica. Sin embargo, ese mecanismo evolucionó hasta convertirse en una fórmula de control gubernamental sobre la vida de los sindicatos.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 365 que "los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán...: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva...".

El registro sólo se puede negar si el sindicato no se propone "el estudio, mejoramiento y defensa" de los intereses de los trabajadores (Art. 356), si no cuenta con un mínimo de 20 trabajadores (Art. 364) o "si no se exhiben los documentos" antes citados (Art. 366). De manera enfática este último artículo dice que "satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo". Y si la autoridad "no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes... se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales". Si un sindicato cambia a su dirección tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad correspondiente (Art. 377).

¿Qué se desprende de esa larga trascripción de la ley? Algo que suele olvidarse: los sindicatos son -teóricamente- organizaciones de los asalariados para la defensa de sus intereses. Y cumplidos los requisitos elementales que fija la ley ninguna autoridad está capacitada para negar su existencia. La norma supone que los trabajadores se reúnen en una asamblea constitutiva para dotarse de unos estatutos (reglas internas) y de una directiva que ostenta la representación del...

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