José Luis Prado Maillard / Nuevo constitucionalismo

AutorJosé Luis Prado Maillard

Hace algunos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un criterio de gran trascendencia para la Nación. Se trata de la coherencia entre una ley declarada inconstitucional con su vigencia. Los 11 jueces constitucionales señalaron que una vez declarada inconstitucional, jueces y magistrados del Poder Judicial, deberán tenerla en cuenta para su no aplicación en beneficio del individuo.

A simple vista parece ser de lo más normal y lógico. Sin embargo, en la práctica jurídica no era así. La teoría del derecho procesal constitucional mexicano conoce de mecanismos que protegen los derechos individuales mínimos a través del Amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, los medios de impugnación en materia electoral y en lo que concierne los tratados electorales.

Su misión es proteger a un particular contra una ley inconstitucional. Esto resulta lógico, sin embargo en el constitucionalismo mexicano del Siglo 20 la regla era que una ley que la SCJN reconociera como contraria a la Constitución seguía con vigencia y se seguía aplicando no obstante su inconstitucionalidad.

¿No encuentran esto irracional? Su explicación es histórica, en el contexto en que fue aprobado el Amparo en el siglo 19, hace 148 años.

Entonces era impensable que un órgano de poder limitara a los legisladores, depositarios de la soberanía nacional. El mérito fue de Mariano Otero, Manuel Creseno Rejón y de Ignacio L. Vallarta. Introdujeron el Amparo primero en la Constitución de Yucatán en 1840, luego en las federales de 1857 y de 1917.

No fue fácil, pues encontraron reacciones opositoras de simpatizantes de la doctrina francesa de la Revolución de 1789: "Nada ni nadie por encima de la Voluntad General".

Frente a esta resistencia, el gran mérito fue de Mariano Otero, quien tuvo la audacia de influir en la decisión de la asamblea plenaria de los constituyentes que votaron el Amparo en la Constitución de 1857, poniéndolo al final de la orden del día de la sesión y cuando los constituyentes estaban agotados, después de horas de discusión, tocó el turno pero condicionándolo a que sólo el particular que demande el Amparo sea el único beneficiario. Se trató de una estrategia y no de un fin, como muchos lo suponían. El Amparo nació mutilado.

En tiempos más recientes, la experiencia de los años anteriores y posteriores de la segunda gran guerra obliga a la...

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