José Núñez Castañeda / Los partidos políticos

AutorJosé Núñez Castañeda

El artículo 12 de la Constitución Política del Estado de México estable que: "Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan".

Acorde con los fines de los partidos políticos, la Constitución local ordena garantizar que cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades, disponiendo que "la ley señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los partido políticos y sus campañas electorales", a través de "ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales". Los partidos políticos pueden percibir aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes, dentro de los límites que autorice la ley y bajo el control y la vigilancia de su origen y destino. La Constitución Federal señala que deberá quedar garantizado "que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado". En consecuencia, los ingresos obtenidos por aportaciones de los simpatizantes de un partido deberán ser de monto inferior al financiamiento público obtenido.

Para que las agrupaciones de ciudadanos, constituidas en partidos políticos puedan promover la vida democrática y competir para alcanzar el triunfo en los procesos electorales, el Código Electoral del Estado de México establece las reglas para fijar el monto del financiamiento público. De esta manera, el financiamiento ordinario anual resulta de multiplicar el 40 por ciento del salario mínimo vigente en Toluca, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el mes de diciembre del año anterior. La cifra...

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