José Núñez Castañeda / La función conciliatoria

AutorJosé Núñez Castañeda

En la vida cotidiana hay numerosos conflictos entre los seres humanos. La gran mayoría son resueltos entre las partes, pero hay otros que requieren la intervención de otra persona o de una autoridad. En los casos más graves interviene la policía, los agentes del ministerio público e, incluso, los jueces penales porque el conflicto desemboca en un delito.

A nivel municipal hay una tradición de solución de conflictos en la vía conciliatoria. Hace 30 años hubo jueces municipales, que eran electos junto con los presidentes municipales, quienes llegaron a conciliar conflictos de carácter familiar. Cuando desaparecieron estos jueces, sus funciones jurisdiccionales quedaron incorporadas al Poder Judicial. En ese momento a los oficiales calificadores municipales, que eran los encargados de aplicar sanciones administrativas, se les dotó de facultades conciliadoras y el DIF asumió también esta función. De esta manera, se mantuvo abierto un canal para dirimir conflictos familiares y de otras características, sin tener que acudir a un tribunal.

A raíz de la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se incorporaron la mediación y la conciliación como mecanismos para solucionar problemas, sin necesidad de someterlos a la resolución de un juez. Dentro de la estructura del Poder Judicial se creó una dirección encargada de las funciones de conciliación y de mediación; pero de manera sorpresiva fue suspendida la conciliación municipal; hasta en tanto no se cree en cada Municipio una oficina encargada de esta materia e independiente del Juez Calificador, y a cuyo frente se encuentre una persona que haya tomado cursos de mediación.

Evidentemente que las posibilidades de cada uno de los Municipios del Estado de México son diversas y muchos de ellos, quizá la mayoría, no tendrá los fondos suficientes para crear la nueva oficina; pero mientras no lo hagan...

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