Resolución que declara como terreno nacional el predio San José Aquiles, expediente número 115993, Municipio de Candelaria, Camp.
Fecha de disposición | 21 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2008 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio San José Aquiles, expediente número 115993, Municipio de Candelaria, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 115993, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 115993, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "San José Aquiles", con una superficie de 25-73-17 (veinticinco hectáreas, setenta y tres áreas, diecisiete centiáreas), localizado en el Municipio de Candelaria del Estado de Campeche.
2o.- Que con fecha 14 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715978, de fecha 14 de junio de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 18 grados, 03 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 12 minutos, 14 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Julia Sánchez Aguilar, Alberto Sánchez Aguilar y Hermilo Sánchez Aguilar
AL SUR: Abraham Barragán y Anastacio A. Montealegre Reyes
AL ESTE: Anastacio A. Montealegre Reyes y José Sánchez Magaña
AL OESTE: Abraham Barragán
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...
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