José Núñez Castañeda / Libertad de expresión y censura

AutorJosé Núñez Castañeda

Cuando un criterio subjetivo determina la interpretación de la ley, hay incertidumbre y pérdida de seguridad jurídica. El terreno es resbaloso y las puertas quedan abiertas para dar paso a resoluciones contradictorias. Cuando los legisladores decidieron limitar la libertad de expresión en las campañas políticas, transformaron a los organismos electorales en censores de la actividad política y dejaron a inevitables criterios subjetivos las decisiones en tan delicada materia. Lograron -sin habérselo propuesto- una aparente pugna entre el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes son los encargados de aplicar la censura prevista por la ley y cuyo resultado ha dado lugar a criterios de interpretación discutibles. Hay un movimiento pendular entre privilegiar la libertad de expresión o la censura.

Las limitaciones a la libertad de expresión son múltiples: Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; ninguna otra persona podrá contratar propaganda en esos medios, dirigida a influir en las preferencias electorales, ni a favor o en contra de los candidatos; en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; la propaganda institucional no incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Este cúmulo de limitaciones a la libertad de expresión no son comunes en regímenes democráticos y obedecen a una...

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