Los jornaleros agrícolas podrán ser trabajadores formales

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Lunes 14 de noviembre de 2022 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la
agroindustria de exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 14,
15, 132, 523 y 527, de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del
Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código
Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Que, con fecha 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro
de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se
refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Que, la reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación
en las relaciones laborales, ya que estos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los
trabajadores, afectando su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su
capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la
recaudación por parte del Estado respecto de sus obligaciones de seguridad social y fiscales de los
empleadores.
Que, la reforma establece la prohibición de la subcontratación de personal y únicamente permite la
contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la
empresa contratante.
Que, conforme al citado ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general
para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras
especializadas a que se refiere el artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo, las empresas para acreditar el
carácter especializado deben de proporcionar información y documentación relacionada con la capacitación,
certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango
salarial promedio, experiencia, entre otros elementos, que sean indispensables para llevar a cabo su
actividad.

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