Jorge Narro Monroy / ¿Libertad de expresión o de negocios?

AutorJorge Narro Monroy

Es muy probable que usted haya escuchado en la radio o visto en la televisión, durante las últimas semanas, amargas quejas contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al que se acusa de atentar contra la mismísima libertad de expresión.

Un hecho, en particular, llamó mi atención. La simultaneidad con la que salieron a protestar políticos y representantes de medios electrónicos. Aquí, en Jalisco, el gobernador Sandoval y los alcaldes Alfaro y Lemus se pronunciaron casi al unísono. Y, por supuesto, locutores, conductores y empleados de diverso nivel en la radio y la televisión.

¿Qué tienen en común -me pregunté- que saltan al mismo tiempo y gritan con la misma vehemencia? ¿Qué, en los recién aprobados por el IFT "Lineamientos Generales de los derechos de las Audiencias", podría haber afectado tanto a políticos como a medios electrónicos? Hasta Peña Nieto y el Senado intervinieron: por separado interpusieron controversias constitucionales en contra de varios artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Echémonos un poco más atrás... el 14 de julio de 2014, el mismo Presidente que hoy la impugna, publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva LFTR (promulgada poco antes por el Congreso de la Unión, del que forma parte el Senado... que hoy la impugna). La Ley contiene un Capítulo, el IV, llamado "De los derechos de las Audiencias". Cito sólo unos pocos de ellos:

  1. El derecho a recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación. (Artículo 2 y Artículo 256).

  2. A recibir programación que propicie la igualdad entre hombres y mujeres. (Artículo 223).

  3. A recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico (Artículo 223).

  4. A que en la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el artículo 246: a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia.

  5. Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, de los siguientes: (artículo 258): Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al...

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