Jorge G. Castañeda / ¿Riesgo simulado?

AutorJorge G. Castañeda

A menos de que el mensaje de ayer por la noche tuviera sorpresas, al momento de escribir estas líneas existen razones para suponer que el presidente Calderón decidió optar por el camino de la reforma "posible", con buenas garantías de aprobación, en lugar de la reforma energética "deseable" dotada de gran potencial didáctico, pero con nulas posibilidades de aprobación. Habrá tiempo para que la comentocracia hoy y los historiadores mañana deliberen sobre lo juicioso de la decisión; parece difícil a estas alturas pronunciarse de manera categórica. Sobre lo que sí se puede opinar, en cambio, es sobre alguno de los aspectos de la reforma posible que genera dudas sobre su verdadero calado.

Hasta donde se entiende, el meollo parece estar en lo que ahora se quiere llamar contratos de servicio ampliados y que son un híbrido de los contratos de servicio públicos puestos en práctica por Fox en Burgos y los llamados "performance contracts" de los que se habló aquí hace una semana y que mencionan analistas más autorizados. Se trata de una aparente novedad legislativa que permite alentar la participación privada en la cadena productiva de Pemex pero sin firmar contratos de riesgo; en otras palabras en lugar de que una empresa privada comparta el riesgo o beneficio con Pemex se le paga como si fuera una empresa de servicios y si su desempeño es mejor que el contratado (mayor celeridad, o más pozos perforados en el mismo tiempo, o hallazgo de pozos más productivos) se le paga más, pero no como porcentaje de la renta petrolera, sino por haberse "desempeñado" mejor.

El único prietito en el arroz consiste en un detalle que los especialistas conocen bien pero que quizás otros, por razones comprensibles, no han detectado todavía. La reforma relativa a los contratos de desempeño fue, en cuanto a su esencia, aprobada en el TLCAN en 1993. Después de un año de impasse, a partir del encuentro de Salinas y Bush en un juego beisbol en San Diego en abril de 1992, se flexibilizaron las posiciones y para agosto de 1992 se llegó a un acuerdo sobre uno de los capítulos más espinosos del TLCAN: el energético. Se incluyó lenguaje extraído directamente de la Constitución mexicana y de la legislación reglamentaria del 27 constitucional a propósito de los contratos de riesgo. En el anexo 602.3 de ese capítulo, la cláusula 4, "Cláusulas de desempeño", dice: "Cada parte permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño en sus contratos de servicios" (Each party...

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