Jorge Alcocer V. / Revocación de mandato

AutorJorge Alcocer V.

En nuestra Constitución no existe un procedimiento para revocar el mandato del presidente de la República, tampoco para el de gobernadores o presidentes municipales, lo que no significa que sean intocables. El artículo 108 constitucional establece que el Presidente puede ser acusado por delitos graves del orden común, pero para someterlo a juicio primero debe ser despojado del fuero que lo protege. Soy partidario de esa norma.

La revocación de mandato es un asunto diferente. Consiste en que los electores decidan, mediante el voto, retirar del cargo al Presidente, o al gobernador o alcalde, sujeto a ese procedimiento. Son contados los países en que, tratándose del presidente de la República, existe la revocación, son los casos de Venezuela y Bolivia, en donde se instauró como parte de las reformas para consolidar el poder del gobernante que la promovió. En otros países existen procedimientos de revocación, o similares, pero solamente para niveles estatales o municipales de gobierno.

En teoría la revocación de mandato es un derecho de los ciudadanos, no una potestad del gobernante. Es decir, el procedimiento se activa cuando un cierto número de ciudadanos, cumpliendo requisitos legales, lo exige. Entre esos requisitos está, en primer lugar, que representen un porcentaje significativo del universo de electores; hay otros, por ejemplo que entre el inicio del encargo y la realización de la consulta revocatoria medie un cierto periodo. Resultaría contraproducente que la petición pudiese ser presentada en todo tiempo ya que solo provocaría el descrédito del procedimiento o la inestabilidad permanente del gobierno.

Igualmente, sería inusual que el directamente afectado, llámese Presidente, gobernador o alcalde, sea quien convoque a la consulta para revocar su mandato; sería visto como un suicido político o una maniobra para acrecentar su poder. Tampoco parece prudente que la consulta revocatoria se realice de oficio, o sea sin mediar petición ciudadana. En pocas palabras, la revocación de mandato merece ser tratada y regulada como una medida excepcional, que solo cabe poner en práctica cuando se cumplan condiciones y requisitos rigurosos.

A manera de ejemplo, podría establecerse que el número de ciudadanos necesario para activar la consulta revocatoria represente un porcentaje significativo...

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