Jorge Alcocer V. / Lo que no

AutorJorge Alcocer V.

En las oportunidades en que me ha tocado participar en la elaboración de leyes o reformas a las mismas, incluyendo a la Constitución, un método que en general nos dio buenos resultados fue empezar por identificar lo que no contendría la iniciativa de ley o reforma.

Las causas del no pueden ser desde la técnica legislativa hasta el riesgo de bloqueo por la posición irreductible de alguno de los actores en la negociación, más aún si ese actor es determinante. Así que para identificar lo que no, es recomendable ubicar la importancia de la objeción y de quien la presenta, antes de entrar a discutir su contenido preciso. Lo anterior es aún más significativo cuando los participantes en la negociación admiten la regla del consenso, en cuyo caso más vale interpretar tal regla como ausencia de objeción. Con algunos matices, lo anterior también sirve cuando se requiere mayoría calificada.

Ignoro si en el grupo redactor del proyecto de constitución de la Ciudad de México (CDMX), que coordina Porfirio Muñoz Ledo, éste ha propuesto un método de trabajo y las reglas para definir los temas que serán abordados en sus discusiones, antes de proceder a elaborar el listado puntual de aquéllos. Porfirio cuenta con amplia experiencia en tareas similares previas, así que confiemos en que si no lo ha hecho, pronto lo hará, sobre todo porque en el transitorio séptimo del Decreto de reforma Constitucional se establece que la constitución de la CDMX debe quedar aprobada a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de los diputados a la Asamblea Constituyente. ¿Qué pasará si no se cumple con esa fecha?

Para identificar lo que no debe ir al proyecto de constitución lo primero es tener claro el ámbito de competencia federal, que no puede ser traspasado por los redactores ni por los constituyentes. Por ejemplo, la materia laboral es competencia federal, como lo son la televisión y la radio, las telecomunicaciones, el petróleo, la energía eléctrica, las relaciones exteriores, la seguridad y defensa nacional y un largo etcétera. En las materias de competencia federal, es decir de los Poderes de la Unión, el constituyente local no puede meterse, como no sea para repetir, cosa que ojalá no ocurra.

Un segundo aspecto a considerar, para identificar lo que no, es contar con información confiable sobre el impacto económico de cada medida, en especial en lo que hace a derechos sociales, que se lleven a la constitución de la CDMX. Evadir ese criterio provocará...

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