Jorge Alcocer V. / A Lorenzo Córdova

AutorJorge Alcocer V.

Lorenzo: como seguramente está enterado el día de ayer la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió, por unanimidad, que la aparición de los precandidatos únicos en los spots de precampaña no viola la ley y por tanto desestimó la queja del PRD en contra del PRI y su precandidato único a la Presidencia de México. En apoyo a su decisión, la citada Comisión invocó diversos antecedentes, entre ellos la jurisprudencia No. 32/2016 de la Sala Superior del TEPJF (reforma.com/tesistribunal).

Dicha jurisprudencia, que obliga al INE, determina que esos precandidatos únicos pueden "interactuar con la militancia del partido, o partidos, que los respaldan, siempre y cuando (sic) no incurran en actos anticipados de precampaña o campaña". La jurisprudencia de marras, aprobada el 1o. de septiembre de 2016, a 2 meses de terminar el mandato de los anteriores magistrados electorales, no hace referencia a spots de televisión y radio, y además condiciona explícitamente las actividades de precampaña de los precandidatos únicos a que en ellas "interactúen" con los militantes. Cabe preguntar a Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, cuál es la interacción que se establece entre los militantes y la pantalla de televisión, o el aparato de radio. Cabe preguntar también, cómo asegurar que los spots de José Antonio Meade solo sean vistos o escuchados por los delegados a la convención del PRI que lo ratificará como candidato presidencial. Es una tomadura de pelo indigna de la autoridad electoral.

Además, en su resolución la Comisión del INE olvidó tomar en cuenta y acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 57/2010 (reforma.com/tesiscorte), derivada de la sentencia, que sí considera, pero ignora, en la acción de inconstitucionalidad sobre el tema, a propósito de la ley electoral de Baja California, en la que, sin lugar a duda, el más alto tribunal de México, al que está subordinado el TEPJF, estableció que los precandidatos únicos no deben realizar actividades proselitistas o de propaganda en la fase de precampaña, y que esa restricción no transgredía los artículos 41 Base III apartado B, y 116, fracción IV, inciso I, de la Constitución; esa restricción comprende explícitamente el acceso a spots de televisión y radio, como se desprende, sin lugar a dudas, de la parte final de la citada jurisprudencia, al dejar asegurado el derecho de los partidos con precandidatos únicos a utilizar el tiempo de televisión y radio al que...

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