Jorge Alcocer V. / Dos varas

AutorJorge Alcocer V.

La nota del reportero en México de The Wall Street Journal, que Reforma reprodujo el miércoles pasado en la sección Negocios, provocó una reacción en cadena, con deslindes, desmentidos y no pocos rasgados de vestiduras. Pocas han sido las opiniones sobre las bondades o defectos de lo que ahí se informó, que en lo crucial es la posible inclusión, a nivel constitucional, de la figura de licencias, a empresas privadas, para la exploración y explotación de petróleo y gas, como parte de la reforma energética en curso.

Las reacciones fueron epidérmicas; lo que está en el vértice de los deslindes y desmentidos es que el gobierno y legisladores del PRI supuestamente están negociando, con su contraparte del PAN, los términos del dictamen en esta materia.

En reciente contraste, los cambios más importantes a la iniciativa de reformas tributarias, aprobada hace unos días en el Congreso, fueron negociados por el secretario de Hacienda con dirigentes y legisladores del PRD y el PRI; el PAN se abstuvo de participar, votó en contra y hasta decidió abandonar el recinto senatorial. ¿Se vale que esos acuerdos hayan sido negociados y votados solamente por el PRI y el PRD; se vale que el panismo haga del asunto motivo de campaña? Creo que sí.

Confundir la democracia con el consenso es el camino a la demolición de aquélla; el diálogo es instrumento, y podría ser hasta un fin en sí mismo, pues, parafraseando a Norberto Bobbio, sirve, al menos, para saber lo que piensa el otro. La negociación no priva a nadie del derecho a ejercer su voto en el Congreso, cuyo funcionamiento se basa en la regla de oro de la mayoría, no del consenso o el veto.

Diálogo y negociación no suponen anular el derecho de la mayoría a decidir, como tampoco anula el del que disiente a romper la negociación y a votar en contra. Así ha sido a lo largo de varios lustros, desde que en México ningún partido puede reformar por sí mismo la Constitución, y tampoco las leyes, lo que ocurrió, para lo primero, en 1988, y para lo segundo, desde 1997.

Haber establecido, en la Constitución, el requisito de las dos terceras partes de los votos de los individuos presentes en cada Cámara, para reformarla, fue uno de los puntos nodales del pacto, no escrito, que hizo posible la transición y las alternancias. Sin embargo, dos terceras partes no es igual a unanimidad, ni tampoco al consentimiento de los tres mayores grupos parlamentarios. El...

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