Jorge Alcocer V. / Consultas populares

AutorJorge Alcocer V.

La consulta popular es un instrumento que la Constitución (artículo 35) incorporó a partir de agosto de 2012; ahí está, y está para ser utilizado. Calificar las intenciones -reales o supuestas- de quienes las promuevan es válido, pero no tiene efecto legal.

El PRI decidió promover una consulta y así lo ha notificado a la Cámara de Diputados; el tema está contenido en la propia pregunta: "¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de los 200 Diputados Federales Plurinominales y 32 Senadores por el principio de representación proporcional?".

La consulta del PRI contribuye a responder una duda surgida a propósito de las del PRD y Morena sobre la reforma energética. ¿Es factible que la Constitución sea modificada por mandato de una consulta popular? Varios juristas han opinado que no. La opinión del PRI es que sí; lo que queda claro en su propia pregunta: "¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución...?"; los tres mayores partidos están de acuerdo en que sí se puede; es un hecho importante para normar el criterio que, en su momento, fije la Corte.

La Corte tendrá que resolver si los temas planteados en las cuatro consultas en trámite (PRD, Morena, PAN y PRI) son constitucionales. Hay quienes consideran que los referidos a la reforma energética no lo son, por tratarse de un tema vinculado a los ingresos del Estado; respecto de la consulta del PAN se afirma que no es dable consultar lo que ya dice la Constitución sobre el salario mínimo. En lo que hace a la del PRI, habrá que resolver si es una materia electoral, en cuyo caso no sería constitucional. Serán los ministros de la SCJN los que digan la última palabra.

Existe otro asunto, de previo y especial pronunciamiento, relativo a quiénes tienen derecho para solicitar consulta popular. El artículo 35 de la Constitución lo establece para el presidente de la República; para, al menos, un tercio de los diputados o senadores, y para los ciudadanos; no se incluye a los partidos políticos, como tales. ¿Es constitucional que los partidos políticos se conviertan en promotores directos de la consulta popular? La Corte tendrá que resolver.

La Ley determina que, a más tardar, el próximo 15 de septiembre deben formalizarse ante la Cámara de origen las peticiones de consulta, entregando los formatos en que consta el respaldo ciudadano de al menos un 2 por ciento de inscritos en la lista de electores (poco más de 1.6 millones, por consulta). Como los promotores no...

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