Jorge Alcocer V. / 'Autonomitis'

AutorJorge Alcocer V.

Una nueva enfermedad afecta a la clase política mexicana, en el gobierno o en la oposición; la podemos denominar autonomitis, por su síntoma más notorio, que es la pretensión de cercenar a los poderes del Estado facultades sustantivas, para trasladarlas a organismos autónomos, integrados por ciudadanos, supuestamente tan expertos como impolutos, que garantizarán el cumplimiento de las obligaciones que los políticos no han podido, o no han querido, cumplir.

En las dos décadas previas aparecieron los primeros síntomas de la enfermedad, pero fueron contenidos, de tal forma que nuestra Constitución sigue siendo avara y cuidadosa en lo que hace a organismos autónomos. De hecho, poniendo aparte a las universidades públicas, solo otorga esa calidad a cuatro: Banco de México, IFE, CNDH e INEGI. Por la vía de la ley, el Congreso ha otorgado autonomía técnica y de gestión a otros organismos, como el IFAI, y las comisiones reguladoras en materias como la competencia económica, la energía o las telecomunicaciones.

A diferencia del IFE, sujeto de manera constante al escrutinio público, poco sabemos de los resultados que la autonomía constitucional produjo en los otros tres con esa calidad. Hay que preguntar si hemos tenido una mejor política monetaria; más y mejor información geográfica y estadística; mejores resultados en la protección de los derechos humanos. La verdad es que poco sabemos al respecto. Cabe destacar que en el Banco Central, la CNDH y el INEGI, el diseño orgánico parte de una dirección unipersonal, a la que acompañan cuerpos colegiados, de dirección o consultivos. Incluso en el IFE, la Constitución y el Cofipe singularizan al presidente del Consejo General, que es electo por la Cámara de Diputados.

El IFE es el único organismo constitucionalmente autónomo en que, para la integración de su órgano de dirección superior, solamente interviene la Cámara de Diputados; en los otros tres existe interacción de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como en los casos de embajadores y cónsules generales, o altos mandos de las Fuerzas Armadas, en los que el Ejecutivo designa y el Senado ratifica. En el caso de la SCJN, el Ejecutivo propone ternas; para el TEPJF existe, desde 1996, una variante, sus magistrados son propuestos, en terna, por la Corte, en ambos casos, el Senado elige. La creación del IFAI fue motivo para crear, en la ley, otra...

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