Jorge Alcocer V. / Aguascalientes

AutorJorge Alcocer V.

Aunque son varios los estados en que el resultado de la elección para gobernador ha sido impugnado por uno u otro partido, para el nuevo presidente del PRI, Enrique Ochoa Reza, el caso que mereció énfasis en su discurso de toma de protesta fue el de Aguascalientes, del cual aseguró: "defenderemos puntualmente ante los tribunales la elección de gobernador con nuestra compañera Lorena Martínez".

Para ninguno de los otros seis estados en que el PRI fue derrotado su nuevo dirigente tuvo referencia similar, limitándose a señalar que en ellos analizarán "los errores, las prácticas negativas y las omisiones que propiciaron para nosotros las derrotas electorales del pasado 5 de junio".

A decir del delegado del CEN del PRI en Aguascalientes, Abel Salgado, en la impugnación de su partido en contra de la victoria del candidato panista, Martín Orozco Sandoval, aunque son cuatro los motivos de impugnación, el principal es lo que consideran ilegal intervención de la Iglesia Católica al pedir que no se votara por Lorena Martínez debido a su respaldo a la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para incluir en la Constitución el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. (El Financiero; 24/07/16).

No es la primera vez que la Iglesia Católica da motivo para litigios ante los tribunales electorales, más bien lo que llama la atención es que no hayan sido más los juicios en que se ha reclamado la intervención de sus jerarcas o párrocos en campañas comiciales. En la Ciudad de México ha sido reiterada la confrontación del cardenal Norberto Rivera con el PRD y el gobierno capitalino a propósito de la despenalización del aborto y el reconocimiento del derecho a la maternidad voluntaria, así como la misma causa por la que Peña Nieto despertó la furia de los obispos católicos.

El artículo 130, inciso e, de la Constitución es claro y contundente al establecer la prohibición total siguiente: "Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios".

No es exagerado afirmar que la disposición...

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