Jesús A. Arroyo Moreno / Conocer la historia

AutorJesús A. Arroyo Moreno

En su último artículo el doctor Miguel Carbonell critica a los constitucionalistas y mexicanos, porque apelamos a los datos históricos para hacer decir a la Constitución lo que no dice. Esta aseveración recuerda una verdad olvidada: los pueblos que dan la espalda a su historia están condenados a repetirla. Y esto es válido para el derecho constitucional, porque toda Constitución es el producto de guerras civiles, de luchas, de enfrentamientos, de concepciones distintas del Estado; por tanto, para entender lo que es la Constitución, hay que saber cómo se gestó, por qué se concibió de esta manera y no de otra. Y esto sólo lo puede hacer un trabajo de tipo histórico, como lo pruebo con el ejemplo que sigue: los Estados Unidos inventaron el federalismo; pero esto no hubiera sido posible sin la existencia de 13 colonias autónomas entre sí, que tenían diferente religión: cuáqueros, puritanos, católicos y distintas formas de hacer las cosas. Para unificar las 13 colonias se creó el federalismo; si se ignora este hecho histórico no se entenderá la Constitución norteamericana, ni la actuación de su Suprema Corte.

Los constitucionalistas no olvidamos esa verdad, para interpretar la Constitución recurrimos a la historia de México.

En cuanto al veto al presupuesto de egresos hay que tener en cuenta que: i. La Ley Orgánica del Congreso no puede ser vetada, ni requiere de promulgación (artículo 70). ii. No pueden ser vetadas las resoluciones camerales cuando ejerzan funciones electorales o de jurado o declaren que ha lugar a acusar a un alto funcionario (artículo 73, inciso J). iii. No existe en la Constitución ningún artículo que diga que el presupuesto de egresos no puede ser vetado.

También hay que considerar las antinomias: la Ley de Ingresos la expide el Congreso (fracción VII del artículo 73); los egresos los aprueba la Cámara de Diputados (artículo 74, fracción IV). Aquí hay una contradicción: el Congreso aprueba los ingresos, los diputados los egresos; cabe la pregunta ¿por qué la diferencia si, en esencia, se trata de lo mismo: recaudar impuestos para gastarlos? La fracción IV del artículo 74 contiene la siguiente frase: "una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...". Leyendo literalmente esta frase, los ingresos también los aprueba la Cámara de Diputados en contra del artículo 73, fracción VII, que dispone que los aprueba el Congreso y pregunto: ¿por qué?

Según el artículo 126 de la Constitución, los...

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