Javier Hurtado / Reforma voraz y a modo

AutorJavier Hurtado

Al menos cuatro grandes características distinguen a las adecuaciones que a la Constitución de Jalisco y a la Ley Electoral del Estado pretenden hacer los integrantes del Congreso local. Revisemos cada una:

  1. - Haberse fraguado "en lo oscurito" y de espaldas a la sociedad: se quiere utilizar el justificante de la premura para publicar y aprobar las reformas que adecuen la legislación electoral local a las reformas constitucionales federales, para evitar así los foros de análisis y discusión. Los legisladores sabían desde hace más de seis meses que disponían de un plazo perentorio y, sin embargo, quisieron llevar las cosas al límite.

    En esto se debe partir del hecho indubitable de que las campañas y precampañas van a reducir sus tiempos que, en nuestro caso, no podrán durar más de 60 y 40 días, respectivamente. Por tanto, el proceso electoral del 2009 no puede iniciar en la misma fecha en que inició el del 2006, cuando las campañas eran más largas y las precampañas no estaban reguladas. Si las campañas y precampañas consumen 100 días, ese plazo iniciaría el 23 de marzo del 2009; por lo que todos los días que van del 1 de enero a esa fecha parecerían más que suficientes para organizar y preparar el proceso electoral. Por tanto, los tres meses en los que por disposición constitucional federal no se pueden realizar reformas legales sustanciales en esta materia serían octubre, noviembre y diciembre del presente año, por lo que el plazo fatal no sería el mes de junio sino el de septiembre, y habría tiempo más que suficiente para organizar foros de discusión de los que saliera una reforma electoral de avanzada como se la merece nuestro Estado, y que no sea una vil calca de la federal, a conveniencia de los partidos más grandes. De junio a septiembre hay tiempo holgado para discutir la reforma, aprobarla y publicarla.

  2. - Ser una mala copia de la pasada reforma constitucional federal en materia electoral: se pretende que el consejero presidente y los consejeros electorales duren en el cargo tres años, pudiendo ser reelectos en una sola ocasión, cuando a nivel federal el consejero presidente dura seis años y puede ser reelecto en una ocasión, y los consejeros electorales nueve años, sin derecho a reelección. El criterio que se pretende aplicar en Jalisco resulta contradictorio con el principio de profesionalización que debe caracterizar a la función electoral.

    Las dos modalidades de reconocimiento para los partidos políticos también suscitan...

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