Javier Hurtado / Maltrato a menores

AutorJavier Hurtado

En los últimos días la sociedad mexicana, y en particular la de Jalisco, ha sido conmovida por lamentables casos de maltrato a menores y/o de violencia infantil. José Manuel (el niño de Guadalajara, de tan solo cuatro años, que fue ultrajado, violado, y a quien prácticamente su padrastro le cercenó el pene; y el bebé de León, Guanajuato (a quien su supuesta nana golpeaba y maltrataba sin piedad) seguramente son tan sólo la punta del iceberg de miles de casos más de maltrato a infantes que a diario se presentan en nuestro País.

Poco después, con indignación, trascendió también el caso de un infante de Nuevo León, de escasos meses de nacido, que presentaba quemaduras en las piernas; y en Guadalajara, se supo a su vez del triste acontecimiento en el que dos niños murieron calcinados por un fuego provocado intencionalmente y todo apunta a que la causante fue la madre biológica de estos niños.

El origen de estas conductas, sin duda alguna es variado y de carácter multigeneracional. Ante todo ello, las políticas de prevención adquieren especial relevancia y, en ello, la pregunta obligada es: ¿qué está haciendo el estado para evitar estos acontecimientos y para castigar con severidad a los culpables?

El 20 de noviembre de 1989 se celebró en Nueva York la Convención Internacional de los Derechos del Niño. México fue signatario de la misma, y los firmantes se comprometieron a "adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos". Como en nuestro País sus autoridades son de efectos retardados, no fue sino hasta el 7 de abril del 2000 (pasados más de 10 años) cuando se publicó una reforma y adición al último párrafo del Artículo cuarto de la Constitución General de la República para quedar como sigue: "Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proverá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

Poco después, el 29 de mayo del 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del Artículo cuarto constitucional. No obstante que México cumplió con los...

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