JAQUE MATE / Preponderantes

AutorSergio Sarmiento

"La competencia es una motivación ruda pero efectiva".

Toba Beta

En un principio parecería una indebida intervención del Estado en la actividad empresarial. ¿Por qué si una empresa privada invierte en infraestructura tiene que compartirla con sus competidores? ¿Por qué debe una firma de televisión abstenerse de buscar exclusivas de gran público como la Copa del Mundo o la final de la Liguilla?

La razón, nos dice la nueva legislación en telecomunicaciones, es que se trata de "agentes económicos preponderantes" que tienen "una participación nacional mayor al 50 por ciento" por usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en redes o capacidad en estas mismas redes. Esta condición permite al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) imponerles reglas asimétricas, distintas a las que se aplican a otras empresas. Es tan claro que requerir obligaciones distintas a empresas en una misma actividad es una violación al principio de igualdad ante la ley, que la nueva legislación señala que el trato asimétrico desaparecerá cuando "existan condiciones de competencia efectiva en el mercado".

El IFT ha declarado como agentes preponderantes a Grupo Carso en telecomunicaciones (telefonía, telefonía inalámbrica, internet) y a Grupo Televisa en televisión abierta. Los dos serán así sometidos a regulación asimétrica. Tendrán que compartir su infraestructura con competidores. Telmex deberá, por ejemplo, permitir que Cablevisión utilice sus conexiones a los hogares para proporcionar servicio de internet. Telcel deberá permitir que Telefónica Movistar, Iusacell o Nextel utilicen sus antenas transmisoras. No podrá (y esto es crucial) cobrar a sus rivales más que a sus clientes.

Televisa tendrá que aceptar que las nuevas cadenas de televisión digital utilicen sus torres de transmisión y no podrá contratar exclusivas de gran público. TV Azteca (empresa con la que colaboro) no ha sido afectada ya que tiene el 30 por ciento del mercado de televisión abierta.

A pesar de que el Congreso no ha podido emitir la legislación secundaria, el IFT ha cumplido con el mandato constitucional de declarar a los agentes preponderantes antes de los 180 días naturales de su constitución. Las empresas preponderantes tendrán que ajustar sus operaciones aun sin la legislación secundaria. Si bien podrán buscar amparos, no tendrán derecho a suspensiones.

Quizá la mayor sorpresa es que el IFT no declaró a Grupo Televisa predominante en televisión de paga a pesar de ser...

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