JAQUE MATE / La (no) expropiación

AutorSergio Sarmiento

"La única manera en que el Estado

puede financiar sus actividades es a

través de la expropiación forzada de la

riqueza productiva de los ciudadanos".

Daniel Alexander Brackins

El mismo veraz político, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, que el 24 de abril nos aseguró que "no hubo traslado de emergencia, no hubo desvanecimiento" del presidente López Obrador después de su último contagio de Covid, afirmó este 20 de mayo: "No estamos expropiando nada, es una ocupación temporal, así lo dice el decreto".

Efectivamente, el decreto del 19 de mayo "declara de utilidad pública la conservación y prestación del transporte público ferroviario" en tres tramos de vías férreas concesionados a Ferrosur, una empresa de Grupo México, y "ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec... en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec".

Lo curioso es que el propio decreto argumenta en sus considerandos que el artículo 27 de la Constitución permite las expropiaciones "por causa de utilidad pública y mediante indemnización", que el artículo 28 señala que los ferrocarriles "son áreas prioritarias para el desarrollo nacional", que la Ley de Expropiación "establece como causas de utilidad pública... el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público" y que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario señala que es "de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas". En otras palabras, el Presidente ordena una "ocupación temporal", sin decir, por supuesto, cuánto durará, pero se basa en consideraciones que pretenden justificar una expropiación.

Como es habitual en este gobierno, la acción legal está mal pensada y peor ejecutada. Un bien del dominio público concesionado, como las vías férreas, no puede expropiarse; puede rescatarse, como las carreteras en 1997, pero la propiedad ya es del Estado. La figura de ocupación temporal, de igual manera, solo puede aplicarse a bienes privados. Además, la autoridad legal en materia de ferrocarriles es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la SICT, que no aparece en el documento. Ni la Secretaría de Gobernación ni la de Marina, cuyos titulares firman el decreto junto con el Presidente, son autoridad en este tema. Con razón este gobierno pierde tantos amparos, cosa que después aprovecha para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR