JAQUE MATE / Marchas y bloqueos

AutorSergio Sarmiento

"La celebración de manifestaciones... debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa... con una antelación de diez días como mínimo".

Ministerio del Interior, España

La Suprema Corte de Justicia votará hoy sobre la constitucionalidad de la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal. Algunos grupos políticos, los que viven del negocio de las manifestaciones, afirman que pedir autorización con 48 horas de antelación viola sus derechos. Sin embargo, las reglas que se aplican a las manifestaciones en las ciudades de los países democráticos son más restrictivas.

El artículo 212 de la nueva ley señala que "Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tráfico en las vialidades, la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la misma".

El artículo 213 añade que las manifestaciones o peregrinaciones no podrán usar las vías primarias de circulación continúa, excepto para cruzar de una vía a otra. El 214, que Seguridad Pública evitará el bloqueo de vías primarias de circulación continúa (en otras palabras, se podrá bloquear Reforma o Insurgentes, pero no el Periférico).

La idea de que cualquier limitación a las marchas es una violación a las garantías individuales digna de una dictadura es falsa. En los países democráticos las leyes y reglamentos buscan equilibrar los derechos de manifestantes y ciudadanos. Sólo en México se da preferencia a los grupos de presión.

En Nueva York es necesario obtener autorización antes de hacer una manifestación en la calle y se requiere un permiso adicional para utilizar equipo de sonido (nyclu.org). En

Madrid y otras ciudades de España se debe solicitar permiso con 10 días de anticipación. En ninguna de estas ciudades, ni en otras que conozco, se permite el bloqueo de vías de comunicación, ni primarias, ni secundarias, o el pintarrajeo de muros.

El artículo noveno de la Constitución mexicana garantiza el derecho a la asociación y a la protesta, excepto si las reuniones son armadas, "si se profieren injurias" o si se hace uso de violencia o amenazas para intimidar a la autoridad y obligarla a resolver en algún sentido. Este derecho a la protesta se contrapone con otros...

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