Jaque Mate / Más censura

AutorSergio Sarmiento

"Me imagino que los escritores deben sentirse agradecidos por la censura, ya que ésta muestra un miedo primitivo a la magia de la letra impresa"

John Mortimer

La idea de que los medios escritos quedarían exentos de los nuevos mecanismos de censura de la reforma política o electoral empieza a desmoronarse. En algunos círculos intelectuales se había aceptado, incluso aplaudido, la reforma porque se veía en ella un castigo contra los medios electrónicos. Hoy se percibe que la censura puede ampliarse también a los escritos.

El nuevo texto del artículo 41 de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación este pasado 13 de noviembre y en vigor a partir del 14 de noviembre, establece que "Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular" (III apartado A).

Esta redacción del artículo 41 de la Constitución tuvo ya su primera víctima. Luis Mandoki y los productores del documental Fraude: México 2006, actualmente en cartelera, enfrentaron la negativa de numerosas emisoras de radio de distintas empresas para difundir unos comerciales con audios tomados de la película. Los anuncios, que se emitirían en ciudades de los estados, estaban ya contratados y aprobados por las emisoras, pero la entrada en vigor del nuevo artículo 41 de la Constitución puso freno a su difusión.

¿Por qué? Porque estos anuncios serían seguramente interpretados como propaganda política de los partidos y grupos que apoyan a Andrés Manuel López Obrador. El que la contratación de tiempos la haya hecho Mandoki no exonera sino que agrava la falta. Lo peor de todo es que los castigados no serían Mandoki ni el PRD sino las emisoras de radio que difundieran los anuncios. El apartado D del nuevo artículo 41 de la Constitución señala que el Instituto Federal Electoral sancionará por "procedimientos expeditos", esto es, sin derecho a juicio o a defensa, a quienes violen esta ley. Y los castigos "podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias a la ley". Es una sanción que sólo los peores regímenes autoritarios contemplan.

Para muchos académicos esta censura es aceptable siempre y cuando se aplique sólo a la radio y televisión...

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