JAQUE MATE / Liberar o prohibir

AutorSergio Sarmiento

"La moral... pertenece siempre al reino de la libertad, no al del control".

Fernando Savater

Hace una semana se declaró una prórroga en la discusión de la primera sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo sobre la marihuana para consumo personal. El ministro José Ramón Cossío pidió un tiempo adicional para estudiar el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, que propone declarar inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud para obligar a la Secretaría de Salud a otorgar autorizaciones para la producción y transporte de marihuana y su ingrediente activo, el THC, para autoconsumo. La primera sala debe iniciar hoy la discusión y quizá votar sobre el caso.

Independientemente del fallo, el dictamen es un importante ejercicio de reflexión sobre los temas relacionados con la prohibición de las drogas. El ministro Zaldívar puso como tema de fondo la libertad personal: "El bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros". El ministro añade, sin embargo, que "el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, de tal manera que puede ser limitado con la finalidad de perseguir un objetivo constitucionalmente válido".

Ha llamado la atención que Zaldívar declaró como lícito el cultivo de marihuana para autoconsumo, pero no para el comercio. Esto no es, sin embargo, producto de una decisión jurídica. El proyecto apunta: "Ni en la solicitud de los quejosos ante la autoridad administrativa ni en la demanda de amparo se incluyó la petición de 'comercializar' la marihuana". Otros amparos podrían cuestionar los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el comercio de la sustancia. Lo mismo podría ocurrir con otras sustancias prohibidas. El amparo que ha buscado la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) alude solamente a la marihuana para autoconsumo, quizá como una estrategia jurídica que podría llevar después a otros juicios.

El dictamen establece que no puede proteger a SMART como persona moral sino a las personas físicas que forman parte de la agrupación. Establece también que sólo puede tratar el sistema de prohibiciones administrativas y no el sistema punitivo existente, porque eso fue lo que buscaron los promotores del amparo.

El ministro Zaldívar no sólo trata el tema desde un punto de vista deontológico, esto es, de...

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