Jaque Mate / Inconstitucional

AutorSergio Sarmiento

"No interfieran en nada con la Constitución. Debe mantenerse tal cual es porque es la única garantía de nuestras libertades".

Abraham Lincoln

La Constitución no puede ser declarada inconstitucional. Esto es lo que nos dice la tradición jurídica mexicana y esto es lo que afirman los jueces que han rechazado, por notoriamente improcedentes, las demandas de amparo en contra de las nuevas disposiciones de la Constitución en materia electoral.

Rechazar un amparo por "notoriamente improcedente" tiene muchas ventajas para un juez. No hay que estudiar el caso, no hay que trabajarlo. Simplemente se aplica una regla previa e inamovible una vez que se determina que el amparo se promueve en contra de una disposición de la Constitución. Poco importa que esta disposición viole otras partes de la misma Constitución.

Más de 70 demandas de amparo se han presentado contra las disposiciones incluidas en la Constitución el pasado mes de noviembre en la nueva reforma electoral. Todas afirman que las nuevas normas violan el artículo 6 de la Constitución que establece que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa". Los nuevos artículos de la Constitución, sin embargo, establecen precisamente estas inquisiciones y le dan al nuevo Instituto Federal Electoral facultades de censura. Hasta el 29 de diciembre, sin embargo, sólo un juez, el primero de distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, había dado entrada a la demanda para analizar el fondo del asunto.

Independientemente de cuál sea la posición que tengamos sobre las nuevas disposiciones electorales -y yo me opongo tanto a ellas que me he unido a la demanda de amparo promovida por Federico Reyes Heroles por lo que reconozco mi posición de parte interesada- los gobernados debemos conocer los riesgos de mantener el dogma de que ninguna disposición de la Constitución puede ser considerada inconstitucional. Esta doctrina nos deja indefensos a los gobernados ante cualquier abuso que la clase política pueda acordar por un número suficiente de votos.

Nuestra Constitución es un amasijo largo, complejo y cambiante de disposiciones. La primera parte es una verdadera Constitución, puesto que se limita a establecer garantías a los derechos individuales. En sus artículos posteriores, sin embargo, el documento se convierte en un mal remedo de una ley secundaria y busca ordenar desde los espacios para mercados públicos y centros de esparcimiento que deben establecer las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR