JAQUE MATE / Fallos del Tribunal

AutorSergio Sarmiento

"Pero en una democracia

constitucional los conflictos entre

poderes se dirimen a través de

los mecanismos que la propia

constitución establece para su defensa".

Arturo Zaldívar

Félix Salgado Macedonio era un candidato impresentable. La Cuarta Transformación no podía afirmar que es un movimiento ético mientras postulaba al gobierno de Guerrero a un político acusado de violación, con un comportamiento personal errático y que ha amenazado públicamente a los consejeros del Instituto Nacional Electoral.

Al final de nada sirvieron las amenazas. El Tribunal Electoral ratificó la decisión del INE y canceló su candidatura de manera contundente: seis votos contra uno. El magistrado presidente, José Luis Vargas, perenne defensor de la 4T, emitió el solitario voto disidente.

Yo pienso que el INE y el Tribunal le hicieron un favor al presidente López Obrador. Le quitaron, en efecto, un alacrán de encima. Debo suponer, sin embargo, que el conductor del programa de las mañaneras levantará hoy su dedo flamígero para acusarlos de conspirar con la mafia del poder. Olvidará todas las veces que han fallado a su favor.

Lo paradójico es que no fueron las acusaciones de fondo sino una simple falta administrativa, la omisión de un informe de gastos de precampaña, quizá de apenas 19 mil pesos, lo que le costó la candidatura al guerrerense.

Raúl Morón ha sido también descalificado como candidato en Michoacán. Maestro rural, militante de la CNTE, hombre con una larga trayectoria política, no ha exhibido el caudal de conductas agresivas ni ha acumulado las acusaciones de Salgado. También a él, sin embargo, se le canceló la candidatura y por la misma razón: por no haber presentado un informe de gastos de precampaña. El draconiano artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así lo establece en su párrafo tercero. ¿Es una ley excesiva? Sin duda. La omisión de un informe burocrático no debería anular un derecho tan fundamental como el de votar y ser votado. Pero es la ley.

El Tribunal avaló también ayer las reglas establecidas por el INE para evitar la sobrerrepresentación. No debe sorprender. El artículo 54 de la Constitución, en su párrafo quinto, señala con claridad que, "en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida". En 2012 y en 2015 hubo...

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