Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, jugo de naranja, originario de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición01 Abril 2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, jugo de naranja, originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, con fecha 17 de septiembre de 2004, se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que aprobó el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que el artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, establece las condiciones para eliminar o reducir los aranceles aduaneros sobre bienes originarios;

Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

Que el procedimiento a través del cual se asignan los cupos para internar a Japón jugo de naranja, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales entre ambos países, y

Que dicho procedimiento cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR AL JAPON, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON, JUGO DE NARANJA, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO

Los cupos que podrán ser internados al Japón, durante el periodo anual que comprende del 1 de abril al 31 de marzo, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el...

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