Oficio mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de la oficina de representación de Japan Bank for International Cooperation

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados.- 312-2/82101/2009.- Expediente CNBV.312.211.23 (4413). ASUNTO: Cierre y revocación de la autorización para su establecimiento en México.

Japan Bank for International Cooperation

Oficina de Representación en México

Andrés Bello, No. 45, Piso 24

Col. Chapultepec Polanco,

11560, México D.F.

At'n.: Sr. Tomoyuki Ochiai

Representante autorizado

Hacemos referencia a su escrito de fecha 30 de octubre de 2008 y diversos complementarios, mediante los cuales solicitan a esta Comisión, entre otros actos, autorización para el cierre de esa Oficina de Representación.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 101-1129 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 13 de julio de 2000, se autorizó a Japan Bank for International Cooperation el establecimiento de una Oficina de Representación en México.

  2. Conforme a la Ley de la Corporación de Finanzas del Japón del 25 de mayo de 2007, Japan Bank for International Cooperation se disuelve y todos sus derechos y obligaciones son asumidos por Japan Finance Corporation y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, correspondiendo a la primera las operaciones financieras internacionales.

  3. Mediante oficio S53/14-09 de fecha 3 de marzo de 2009, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice la revocación de esa Oficina.

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación.

Asimismo, la...

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