Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Actopan, Río La Antigua, Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Papaloapan A

Fecha de disposición03 Noviembre 2008
Fecha de publicación03 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX de los artículos 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que en la porción de la región hidrológica denominada Papaloapan A, es necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 4 de diciembre de 1935, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA EN VEDA LA CUENCA TRIBUTARIA DEL RIO LA ANTIGUA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se declaró veda por tiempo indefinido y con carácter relativo, la cuenca tributaria del Río La Antigua, dentro de toda la jurisdicción del Estado de Veracruz;

Que el 30 de agosto de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA VEDADO, POR TIEMPO INDEFINIDO, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA APROVECHAR AGUAS DEL RIO ACTOPAN Y LAS DE TODOS SUS AFLUENTES Y SUBAFLUENTES QUE CONSTITUYEN SU CUENCA TRIBUTARIA, expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y en el que se declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del Río Actopan y las de todos sus afluentes y sub-afluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen hasta su desembocadura en el Golfo de México, por la Barra de Chachalacas;

Que el 22 de octubre de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA VEDA POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LOS RIOS PIXQUIAC, XUCHIAPAN Y HUEHUEYAPAN, EN COATEPEC, VER., expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y en el que se declara por tiempo indefinido veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, que existen en el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los Decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola", publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que así mismo, se consideró la información pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca Golfo Centro, que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2006;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas superficiales de la porción de la región hidrológica denominada Papaloapan A, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO ACTOPAN, RIO LA ANTIGUA, RIO JAMAPA, RIO COTAXTLA, JAMAPA-COTAXTLA Y LLANURAS DE ACTOPAN, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA PAPALOAPAN A

ARTICULO PRIMERO

Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Papaloapan A, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO ACTOPAN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 614.17 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Actopan hasta su desembocadura en el Golfo de México.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Río Actopan, tiene una superficie de aportación de 2,045.8 kilómetros cuadrados y se ubica en la parte Este del país, delimitada al Norte por la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz y la cuenca hidrológica Llanuras de Actopan, al Sur con la cuenca hidrológica Río La Antigua, al Este con el Golfo de México, y al Oeste por la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz.

    La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

    VERTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1 97 7 31 19 36 10
    2 97 6 2 19 38 34
    3 97 3 45 19 39 58
    4 97 2 5 19 42 5
    5 97 0 2 19 43 18
    6 96 58 14 19 45 9
    7 96 55 56 19 43 42
    8 96 53 4 19 43 51
    9 96 50 27 19 44 13
    10 96 47 57 19 44 52
    11 96 47 10 19 45 30
    12 96 45 44 19 44 2
    13 96 42 27 19 43 29
    14 96 41 36 19 45 19
    15 96 39 6 19 42 44
    16 96 37 12 19 40 35
    17 96 34 41 19 39 5
    18 96 32 40 19 37 28
    19 96 31 41 19 34
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR