Tesis nº VII-TASA-III-43 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 452
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-43

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO

VII-TASA-III-43

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.- NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE LAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Cuando la autoridad al ejercer la facultad de fiscalización a que hace referencia el artículo 5 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en relación con la fracción VII del artículo 4 de la misma ley, consistente en la verificación de la obligación que tienen las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente la información sobre el impuesto recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes; comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad fiscal notificará al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo, sin que con ello pueda considerarse que se está en presencia de una facultad de comprobación de las reguladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues la...

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