Jurisprudencia Núm. VI-J-2aS-24. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Páginas111-113
111
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-2aS-24
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- DETERMINACIÓN
DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE CUANDO EL ACTO IMPUG-
NADO FUE EMITIDO POR UNA DE LAS ADMINISTRACIONES REGIO-
NALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES, QUE DEJARON DE EXIS-
TIR CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE FEBRERO DE 2007.- A partir del día 23 de
diciembre de 2007 entró en vigor el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, dejando de tener existencia jurídica las Administraciones Regio-
nales de Grandes Contribuyentes, unidades administrativas adscritas a la Administra-
ción General de Grandes Contribuyentes, estableciéndose en el artículo Segundo Tran-
sitorio del citado ordenamiento, las reglas para determinar la unidad administrativa de
ese órgano desconcentrado que asumiría la competencia de tales administraciones.
En este sentido, si el juicio contencioso administrativo fue interpuesto con posteriori-
dad a la entrada en vigor del citado reglamento interior, en contra de algún acto o
resolución de las Administraciones Regionales citadas, debe primeramente determi-
narse la unidad administrativa que conforme al nuevo reglamento haya asumido la
competencia de la Administración de que se trate, ya que al haber desaparecido la
autoridad emisora del acto impugnado, en términos de lo dispuesto por el artículo 3°,
será quien ostentará el carácter de autoridad demandada y, tomando en consideración
su sede, podrá entonces fijarse la Sala Regional competente en razón del territorio
para conocer del asunto traído a juicio. Ello en virtud de que conforme con lo dis-
puesto en el artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a
partir del 7 de diciembre de 2007, cuando el acto impugnado en juicio fue emitido por
alguna unidad administrativa adscrita a la Administración General de Grandes Contri-
buyentes del Servicio de Administración Tributaria, debe estarse a la sede de quien lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR