Jurisprudencia Núm. VI-J-2aS-22. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-2aS-22
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- CASO EN QUE OPERA LA PRE-
SUNCIÓN DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO EL IN-
CIDENTE ES PLANTEADO POR UNA DE LAS SALAS EN CONFLIC-
Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, la regla general
para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales, consiste en atender
al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante; y en términos del
último párrafo del propio precepto, “se presumirá que el domicilio señalado en la
demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario”. Así,
cuando la parte actora señala en la demanda únicamente un domicilio para efectos de
oír y recibir notificaciones, debe presumirse que se trata también del domicilio fiscal,
independientemente de que en la resolución impugnada se indique un domicilio dis-
tinto. En efecto, cuando es una de las Salas en conflicto la que promueve el incidente,
el hecho de que la resolución impugnada contenga un domicilio de la actora distinto
al señalado en la demanda, y cuando en ninguno de los dos casos se precisó que se
tratara del domicilio fiscal, no se desvirtúa la presunción iuris tantum del artículo 34
de la Ley Orgánica en cita, ya que el texto legal es claro al disponer que es a la
autoridad enjuiciada a quien corresponde desvirtuar dicha presunción, pero ante un
incidente planteado por una Sala Regional, la parte demandada en juicio evidente-
mente no tuvo ninguna intervención en la tramitación del incidente; por lo que para
efectos de delimitar la competencia territorial de la Sala del conocimiento, la Sección
que conozca del incidente debe presumir que el domicilio señalado en la demanda es
el fiscal, y a partir de él delimitar la competencia territorial de la Sala del conocimien-
to. (21)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/13/2009)

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