Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-20. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-20
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. CUANDO ES PLAN-
TEADO POR LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL
DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley
esté conociendo de un juicio que sea competencia de otra, cualquiera de las partes
puede acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia de la demanda y de las
constancias que estime pertinentes, a fin de que las Secciones, acorde con lo señalado
en la fracción VII del artículo 23 de la Ley Orgánica del citado órgano jurisdiccional,
resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio. En este tenor, si la autori-
dad interpone incidente de incompetencia por razón de territorio, argumentando que
el domicilio fiscal del actor no es el que señaló en su escrito de demanda, ella deberá
acreditar su pretensión, en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por lo cual tendrá que exhibir la o
las documentales en las que conste fehacientemente la ubicación del domicilio fiscal
del actor, a efecto de desvirtuar la presunción del domicilio fiscal a que se refiere el
(15)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-164
Incidente de Incompetencia Núm. 556/08-16-01-6/975/08-S1-01-06.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 15 de enero de 2009, por unanimidad 5 votos a favor.- Magistra-

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