Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-17. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Páginas78-80
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-17
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. UNA
VEZ QUE LA SALA REGIONAL ACEPTÓ CONOCER DEL JUICIO, SÓLO
QUEDA EN LAS PARTES LA POSIBILIDAD DE PLANTEARLO.- El último
párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo establece que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea de la
competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del
Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime
pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de las Secciones de este
Tribunal, esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción VII
de la Ley Orgánica de este órgano jurisdiccional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de diciembre de 2007 y en vigor al día siguiente, motivo por el cual, si
como en la especie, la Sala Regional ya había aceptado la competencia para conocer
del juicio, pues admitió la demanda y emplazó a la autoridad demandada, se tiene que
la enjuiciada válidamente se encontraba en posibilidad de interponer incidente de in-
competencia, por razón de territorio, al estimar que el conocimiento del juicio le co-
rrespondía a una Sala distinta. (12)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-12/2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-84
Incidente de Incompetencia Núm. 649/08-12-01-6/875/08-S1-01-06.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 11 de septiembre de 2008, por unanimidad de 4 votos a favor.-

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