Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-44. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-44
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- SE CONSI-
DERA QUE OSTENTA FIRMA AUTÓGRAFA SI ASÍ SE DESPRENDE DE
LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE ENTREGÓ AL ACTOR.-
Cuando se impugne ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cual-
quier resolución definitiva a las que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, negando lisa y llanamente que la
misma ostente firma autógrafa de la autoridad que la emitió, dicha negativa queda
plenamente desvirtuada si en la constancia de notificación se encuentra asentado que
se entregó al particular en original y con la firma autógrafa del funcionario que la
dictó, ya que dicho documento, en términos de lo previsto por el artículo 202 del
de Procedimiento Contencioso Administrativo, hace prueba plena de dicha circuns-
tancia, al ser el documento idóneo con el que cuenta la autoridad demandada a efecto
de acreditar que su acto fue notificado con la firma autógrafa de la autoridad que lo
emitió, no obstante que dicha leyenda se encuentra en un formato pre-impreso. (2)
Contradicción de Sentencias Núm. 2739/07-11-01-1/y otro/1202/08-PL-08-01.- Re-
suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2
votos en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic.
Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2009)

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