Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se revoca el poder de la Licenciada Ixchel Sierra Vega, y se faculta para que en su momento, el Director General otorgue Poder General para pleitos y cobranzas al Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa.

11 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11811
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
REVOCA EL PODER DE LA LICENCIADA IXCHEL SIERRA VEGA, Y SE FACULTA PARA QUE EN SU
MOMENTO, EL DIRECTOR GENERAL OTORGUE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS AL
LICENCIADO JOSÉ EUGENIO PLASCENCIA ZARAZÚA.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. Otorgamiento de poder general para pleitos y cobranzas a favor de la Coordinadora Jurídica del
Instituto Electoral de Querétaro. Mediante Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2011, el Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro autorizó al Director General del Instituto para que otorgara Poder General para
Pleitos y Cobranzas a favor de la Lic. Ixchel Sierra Vega, quien en su momento ocupó el cargo de Coordinadora
Jurídica de este organismo.
Dicho poder obra en escritura pública número treinta mil doscientos ochenta y cinco, de fecha veintiocho de
abril de dos mil once otorgada ante la fe del Lic. Roberto Reyes Olvera, Notario Público Adscrito a la Notaria
Pública número 1 de esta demarcación, se otorgó por parte del Director General del Instituto Electoral de
Querétaro, poder general para pleitos y cobranzas a favor entre otros, a los licenciados Ixchel Sierra Vega y
Oscar Hinojosa Martínez, en los términos establecidos en la propia escritura pública y contando entre sus
facultades con las de ejercer el poder otorgado ante los particulares y ante toda clase de autoridades, sean
judiciales o administrativas, tengan el carácter municipal, estatal o federal.
III. Renuncia de la Coordinadora Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante escrito de fecha 30
de septiembre de 2011, la Lic. Ixchel Sierra Vega presentó renuncia con carácter de irrevocable, al cargo de
Coordinadora Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro razón por la que es necesario dejar sin efectos el
Poder General para Pleitos y Cobranzas que le fuera conferido.
IV. Designación de Coordinador Jurídico. Mediante oficio número SE/739/2011 de fecha 11 de octubre de
2011, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este instituto solicitó al Director General la contratación del
Lic. José Eugenio Plascencia Zarazúa como Coordinador Jurídico del Instituto Electoral de Querétaro.
CONSIDERANDOS:
inciso b) señala: El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada
uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán que: a)…; b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,
sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; …”

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