Voto Particular nº VI-TASS-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

Número de resoluciónVI-TASS-64
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente2128/08-EPI-01-2/83/10-PL-02-10
Número de registro963
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 39. Marzo 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El suscrito disiente del criterio mayoritario que antecede, toda vez que la excepción de falta de personalidad planteada por la ahora demandante, en el procedimiento de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 736593 MUNDIAL 2006, es infundada, por lo siguiente.

El artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece la obligación de acreditar la personalidad de quien actúe a nombre de otro, en cada uno de los expedientes administrativos que se abran a nombre del interesado, así como los medios a través de los cuales podrá cumplimentar tal formalidad.

En efecto, dicho numeral prevé:

“Artículo 181.- Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

“I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física

“II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

“En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

“III.- En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

“IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el Instituto.

De entre los medios reconocidos para demostrar la personalidad de las personas morales mexicanas, destaca: el instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de una persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante.

Tratándose de los requisitos de las solicitudes de declaración administrativa, conviene tener presente lo preceptuado por los artículos 190 y 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, del tenor siguiente:

“Artículo 190.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberá exhibir el solicitante el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompaña, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitará al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.

“Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que...

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